REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 06 de Noviembre de 2014.
204º y 155º
EXPEDIENTE N°: 096-14
PARTES: MARIA JOSEFINA CONDE CRIOLLO y CHARLES DANIEL FLEITAS BARRIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.691.418 y E- 81.176.942 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH BERNARDA MENESES PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.182.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 07 de Octubre de 2.014, los ciudadanos MARIA JOSEFINA CONDE CRIOLLO y CHARLES DANIEL FLEITAS BARRIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.691.418 y E- 81.176.942 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio JUDITH BERNARDA MENESES PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.182 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante este Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 27 de Mayo de 2005 por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta Numero 131, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el 15 de Enero de 2009, es decir, por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Asimismo manifestaron que de dicha unión no adquirieron bienes ni procrearon hijos.
Quedando distribuido en este Tribunal y previa la consignación de los recaudos fue admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 13 de Octubre de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 21 de Octubre de 2014.-
Asimismo se deja constancia que no se recibió opinión fiscal sobre la presente solicitud en el lapso correspondiente.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: MARIA JOSEFINA CONDE CRIOLLO y CHARLES DANIEL FLEITAS BARRIOS reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA JOSEFINA CONDE CRIOLLO y CHARLES DANIEL FLEITAS BARRIOS antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta Numero 131, de fecha 27 de Mayo de 2005 de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA (FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)
Exp. 096-14
BAM/yapm
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