REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 06 de Noviembre de 2014.
204º y 155º
EXPEDIENTE N°: 098-14.-
PARTES: JASMIN ELENA CISNEROS PEÑA y DAVID JOSE DARUIZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.885.730 y V-8.736.734, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FANNY M. HERNANDEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.179.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 09 de Octubre de 2.014, los ciudadanos JASMIN ELENA CISNEROS PEÑA y DAVID JOSE DARUIZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.885.730 y V-8.736.734, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio FANNY M. HERNANDEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.179 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante este Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 06 de Diciembre de 1986 por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según se evidencia en acta Numero 489, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el mes de Agosto de 2007, por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres: JHOANNA DEL CARMEN DARUIZ CISNERO, JHOANNY CAROLINA DARUIZ CISNERO Y JHOANNE DHAVIANA DARUIZ CISNERO, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 15.489.978, V- 18.702.327, V-21.204.843, respectivamente, asimismo manifestaron que de dicha unión conyugal no adquirieron bienes.
Quedando distribuido en este Tribunal y previa la consignación de los recaudos fue Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 15 de Octubre de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 21 de Octubre de 2014.-
En fecha 05 de Noviembre de 2014, se recibió diligencia de Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifiesta no tener objeción alguna sobre el presente procedimiento.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JASMIN ELENA CISNEROS PEÑA y DAVID JOSE DARUIZ BLANCO reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.-
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JASMIN ELENA CISNEROS PEÑA y DAVID JOSE DARUIZ BLANCO antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N°489, Tomo 04, de fecha 06 de Diciembre de 1986, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA.(FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.(FDO Y SELLO)
Exp. 098-14
BAM/yapm.-
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