REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 07 de Noviembre de 2014.
204º y 155º
EXPEDIENTE N°: 075-14.-
PARTES: LILIANA ESTHER BARRETO MENESES Y JOSE GIOVANNY RUBIO VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.928.581 y V-9.265.907, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YOLIMAR TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 134.701.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 11 de Agosto de 2.014, la ciudadana LILIANA ESTHER BARRETO MENESES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-11.928.581 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOLIMAR TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 134.701, presento escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajo matrimonio en fecha 06 de Abril de 1990 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal con el ciudadano JOSE GIOVANNY RUBIO VENEGAS, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V- 9.265.907, domiciliado en la Urbanización San Agustín del Sur; Calle Cal, Casa Nº 43-A; Caracas Distrito Capital. Asimismo manifestó que desde el 22 de Junio de 1995, se separaron de hecho por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon una hija de nombre: STHEPHANNY KAYERLIN, mayor de edad, y quien falleció en fecha 01 de Noviembre de 2010, según se evidencia en el acta de defunción consignada. Que de la unión conyugal no adquirieron bienes, y asimismo solicitó se cite al ciudadano José Giovanny Rubio Venegas.-
Quedando distribuido en este Tribunal y previa la consignación de los recaudos fue Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 16 de Septiembre de 2.014 se ordenó la citación del ciudadano JOSE GIOVANNY RUBIO VENEGAS mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V- 9.265.907, domiciliado en la Urbanización San Agustín del Sur; Calle Cal, Casa Nº 43-A; Caracas Distrito Capital, para que comparezca al tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, a los fines de que exponga lo pertinente en relación con el contenido de la presente solicitud, y por cuanto se evidencia que el domicilio no pertenece a esta Jurisdicción se libro despacho de comisión al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANO DE CARACAS, asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
En fecha 24 de Septiembre de 2014, comparece mediante diligencia el ciudadano JOSE GIOVANNY RUBIO VENEGAS mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V- 9.265.907, debidamente asistido de abogado, a los fines de darse por citado en el presente procedimiento y asimismo manifiesta que reconoce todo los hechos narrados en la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 06 de Octubre de 2014, comparece mediante diligencia la ciudadana LILIANA ESTHER BARRETO MENESES, titular de la cedula de Identidad Numero V-11.928.581, debidamente asistida de abogado, a los fines de dejar constancia de la entrega de los emolumentos al Alguacil de este Tribunal para impulsar la notificación del Ministerio Publico de la presente solicitud, la cual fue consignada por el Alguacil de este tribunal, debidamente firmada mediante diligencia en fecha 21 de Octubre de 2014.-

En fecha 05 de Noviembre de 2014, se recibió diligencia de Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual insta a este Tribunal agotar la citación personal del ciudadano JOSE GIOVANNY RUBIO VENEGAS. Asimismo en fecha 06 de Noviembre de 2014 este Tribunal dicto auto mediante el cual deja constancia que cursa en autos diligencia del ciudadano JOSE GIOVANNY RUBIO VENEGAS, a través de la cual se da por citado en la presente solicitud y reconoce los hechos narrados.-

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos LILIANA ESTHER BARRETO MENESES Y JOSE GIOVANNY RUBIO VENEGAS reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.-
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana LILIANA ESTHER BARRETO MENESES antes identificada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LILIANA ESTHER BARRETO MENESES Y JOSE GIOVANNY RUBIO VENEGAS, contraído por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA DE CARICUAO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL según acta de Matrimonio signada con el N° 87, de fecha 06 de Abril de 1990, de los Libros de Matrimonios
llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente sentencia.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)

ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.(FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.(FDO Y SELLO)

Exp. 075-14
BAM/yapm.-