REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º y 155º
EXPEDIENTE N° 1385-14.-
DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ OJEDA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-10.669.813, domiciliada en el Sector Lourdes, Calle El Acueducto, casa N° 20-B, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO URBANEJA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.122.239, Obrero, labora en la Empresa Beneficiadora de Aves Play Pollo CA., ubicada en el Sector Yaguare de este Municipio, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ OJEDA y JOSE GREGORIO URBANEJA BETANCOURT anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija, de cuatro (04) años de edad cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ OJEDA y JOSE GREGORIO URBANEJA BETANCOURT, up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor JOSE GREGORIO URBANEJA BETANCOURT, se compromete a suministrar a su hija por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) semanal, para lo cual solicitó se oficie a la Empresa Beneficiadora de Aves Play Pollo C.A, lugar donde labora, para que una vez se aperture la cuenta de ahorros, la misma Empresa le descuente y deposite dicha cantidad.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos por útiles escolares, uniformes, calzado y los gastos médicos (consultas y medicinas) TERCERO: En relación a la Bonificación de fin de año, para gastos propios de la fecha se compromete a suministrar la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo). La Demandante ciudadana, MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ OJEDA expone: ”Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija y espero que cumpla con este compromiso, es todo.” Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos; MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ OJEDA y JOSE GREGORIO URBANEJA BETANCOURT en beneficio de su hija, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.------------------------- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los TRECE (13) días del mes de NOVIEMBRE DE 2014.-Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,
PRRD/yasmin.-
Exp. 1385-14.-
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