REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º y 155º
EXPEDIENTE N° 1386-14.-
DEMANDANTE: GEORHARY DEL CARMEN SEIJAS SILVA, Venezolana, de Veinticuatro (24) años de edad, de estado civil soltera, de profesión docente, titular de la cédula de identidad N° V-19.724.865, domiciliada en el Sector 10 de Marzo, Calle Monseñor Lievano, casa N° 04, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: NEYMER JOSE RODRIGUEZ CORTEZ, venezolano, de Veinticuatro años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.803.309 y y labora en la empresa de cementos INVECEM, ubicada en el Sector Quebrada Honda del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos GEORHARY DEL CARMEN SEIJAS SILVA y NEYMER JOSE RODRIGUEZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V- 19.724.865 V- 18.803.309 respectivamente, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Un (01) año de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: GEORHARY DEL CARMEN SEIJAS SILVA y NEYMER JOSE RODRIGUEZ CORTEZ , up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor NEYMER JOSE RODRIGUEZ CORTEZ , ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2500 Bs) mensuales, los cuales depositará arazon de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.250,00Bs) quincenal en la cuenta de ahorros del
Banco Bicentenario, la cual fue autorizada por este Tribunal a nombre de la ciudadana GEORHARY DEL CARMEN SEIJAS SILVA, en su carácter de representante legal de su hija. SEGUNDO: Se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos por útiles escolares, uniformes y calzados, en cuanto a los gastos por consultas medicas y medicinas la niña esta incluida en el seguro de la empresa INVECEM por lo que le cubre dichos gastos, TERCERO: igualmente el demandado se compromete por lo que corresponde a gastos por ropa, calzado entre otros para el mes de diciembre, cubrir hasta un monto de SEIS MIL BOLIVARES (6.000Bs). La demandante ciudadana GEORHARY DEL CARMEN SEIJAS SILVA expone; ”Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por lo expuesto por el ciudadano NEYMER JOSE RODRIGUEZ CORTEZ padre de mi hija y espero que cumpla con este compromiso, es todo.”. Homologado como ha quedado el convencimiento realizado por ante este Tribunal, entre los ciudadanos GEORHARY DEL CARMEN SEIJAS SILVA y NEYMER JOSE RODRIGUEZ CORTEZ en beneficio de su hija, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar esta decisión. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
- - -Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155 de la Federación.-------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.---------------------------------
La Secretaria,
PRRD/Julio Contreras.-
Exp. 1386-14.-
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