REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 03 de Noviembre del año 2014
Años: 204º y 155º.

EXPEDIENTE Nro. 0056-14

SOLICITANTE: MARÍA GABRIELA VARGAS SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.935.057, domiciliada en la Urbanización El Placer, Sector Nro. 1, Etapa III, Casa Nro. 26, vía El Valle, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara

OBLIGADO: JOSÉ LUIS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.032.106, de profesión u oficio: Técnico Superior en Mecánica, domiciliado en la Urbanización Los Claros, casa Nro. 9, Parcela 6, Sabana de Mendoza del Municipio Sucre, estado Trujillo, quien labora actualmente en la Empresa PDVSA Gabarra Lv 403, Lago de Maracaibo, Edificio El Menito, Municipio Lagunillas, estado Zulia,

BENEFICIARIO: José Gabriel Gil Vargas, de Catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 28.020.196

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONCILIACION,
OBLIGACION DE MANUTENCION.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante en los folios Nros. Dieciocho (18) frente y diecinueve (19) frente del presente expediente, donde los ciudadanos MARÍA GABRIELA VARGAS SIRA y JOSÉ LUIS GIL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.935.057 y 10.032.106, respectivamente, manifestaron compartir los gastos de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: La demandante ciudadana MARÍA GABRIELA VARGAS SIRA, antes identificada, le solicita al padre de su hijo José Gabriel Gil Vargas, le suministre por concepto de obligación de manutención el TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo mensual, más el 50% de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes y navideños, asimismo, El obligado ciudadano JOSÉ LUIS GIL, ya identificado, ofreció a favor de su hijo José Gabriel Gil Vargas, de Catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 28.020.196, un monto de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) mensuales, es decir MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000,00) quincenales, para cubrir la manutención del mismo, igualmente me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes y el 30% de los aguinaldos por concepto de gastos decembrinos. Dichos pagos serán descontados de la nómina del mismo. En este mismo acto la accionante ciudadana MARÍA GABRIELA VARGAS SIRA, plenamente identificada, manifiesta estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo en todos y cada uno de los conceptos antes descritos, y en este mismo acto consigno el número de la cuenta bancaria a los efectos de que el obligado cumpla con su obligación de manutención, Banco Occidental de Descuento B.O.D., Cuenta de ahorro Nro. 0116 0119 76 0184332532, Titular de la cuenta: María Gabriela Vargas Sira. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:………………….

PRIMERO: El obligado ciudadano JOSÉ LUIS GIL, titular de la cedula de identidad Nro. 10.032.106, suministrará a favor de su hijo José Gabriel Gil Vargas, de Catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 28.020.196, un monto de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) mensuales, es decir MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000,00) quincenales, para cubrir la manutención del mismo, monto este que equivale aproximadamente al 47,03 % sobre el salario Mínimo Nacional vigente al momento de la suscripción del acto conciliatorio y la misma aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. Dicha cantidad será retenido directamente por nomina y depositado en la cuenta Cuenta de ahorro Nro. 0116 0119 76 0184332532, de entidad bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D, suministrada por la madre de su hijo. Igualmente, se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes y en el mes de diciembre aportara el 30% de los aguinaldos para cubrir los gasto de la época decembrina.

SEGUNDO: La Solicitante ciudadana MARÍA GABRIELA VARGAS SIRA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.935.057, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo en todos y cada uno de los conceptos antes descritos, consignado la misma en este acto el número de la cuenta bancaria a los efectos de que el obligado cumpla con su obligación de manutención, siendo la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D., Cuenta de ahorro Nro. 0116 0119 76 0184332532, igualmente se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos de salud, escolaridad y mes de Diciembre.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Cabudare, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.,


Abog. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. La Secretaria.,


Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m.

La Secretaria.,


Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA