REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000716.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCOS GIOVANNY PAEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.764.488, domiciliado en el Caserío Morroco, Sector Misoa, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogado en ejercicio ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Vivienda Humilde, constante de Cinco (05) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor; con estructura de construcción: Concreto Armado y Hierro; tipo de paredes: Bloques de Cemento; pintura de paredes: Caucho; acabado de paredes: Friso Liso; estructura de techo: Hierro; cubierta externa del techo: Acerolit; cubierta interna del techo: No Posee; piso: Cemento Pulido; ventanas: Hierro/Vidrio; puertas: Hierro; accesorios (rejas): En Ventanas; instalaciones eléctricas: Rudimentarias; instalaciones sanitarias: Baño Completo; estado de conservación: Bueno; en un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (141,52 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural de la Municipalidad con una superficie global que mide SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (679,91 Mts2) ubicadas en Morroco, Sector Misoa, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Lara Zulia (Frente); SUR: Terreno de Marcos Páez; ESTE: Galpón Comercial y Terreno de Marcos Páez; y OESTE: Casa y Solar de José Escobar. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LISBETH DEL CARMEN OROPEZA GONZALEZ y MARIS COROMOTO OROPEZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.696.686 y V- 10.760.999, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MARCOS GIOVANNY PAEZ ROJAS, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 144/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez