REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES: KENIA ANDREINA ROMERO RODRÍGUEZ y NELSON ANTONIO CORTEZ COA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 19.718.861 y 18.173.719, respectivamente, domiciliada la primera en Quiriquire, calle El Manteco, casa s/n. Diagonal a la Capilla Municipio Punceres. Estado Monagas; y el segundo residenciado en calle Las Acacias, sector Las flores, casa 7. La Puente. Municipio Maturín del Estado Monagas.
BENEFICIARIOS: NELSON ALFREDO y SALOMON ANTONIO CORTEZ ROMERO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. Nº 950-2014.
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos KENIA ANDREINA ROMERO RODRÍGUEZ y NELSON ANTONIO CORTEZ COA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 19.718.861 y 18.173.719, respectivamente, domiciliada la primera en Quiriquire, calle El Manteco, casa s/n. Diagonal a la Capilla Municipio Punceres. Estado Monagas; y el segundo residenciado en calle Las Acacias, sector Las flores, casa 7. La Puente. Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de los niños NELSON ALFREDO y SALOMON ANTONIO CORTEZ ROMERO, de tres (03) años y siete (07) años, respectivamente; debidamente asistidos por la por la Abogada TAMARA GUILARTE SOUQUET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.524, en su carácter de Defensora Pública Quinta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano NELSON ANTONIO CORTEZ COA, ampliamente identificado, se compromete a aportar a la madre de los niños, ciudadana KENIA ANDREINA ROMERO RODRÍGUEZ, la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUAL (1.000,00 Bs), lo cual se realizará en una sola cuotas mensual, que será depositada en la cuenta bancaria N° 01020616250100004193 a nombre de Lourdes Rodríguez, (abuela materna), por cuanto la madre no posee cuenta bancaria, las cantidades acordadas se incrementaran de manera automática en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que se incremente el salario minio decretado por el ejecutivo nacional. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la educación de nuestro hijo, ambos padres se comprometen a cubrir estos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En relación a los gastos propios de la época decembrina, tales como calzado, ropa y juguete, de nuestros hijos, ambos padres se comprometen a cubrir estos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: En relación al disfrute del Derecho a la salud del niño, tales como gastos de médicos, medicinas, exámenes y estudios médicos de nuestros hijos, ambos padres se comprometen a cubrir estos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. QUINTO: Ambos padres nos comprometemos a cumplir lo convenido en beneficio e interés de nuestro hijo. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada TAMARA GUILARTE SOUQUET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.524, en su carácter de Defensora Pública Quinta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los veinticuatro (24) día del mes de noviembre del año dos mil Catorce. (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El …
… Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria Temporal.,
Abg. Marianella Mercedes Vásquez.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:00 p.m. Conste. Secretaria Temporal.
JGGQ/luz.
EXP. N° 950-2014.
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