TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 10 de Noviembre de 2014.

204° y 155°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FERNANDO JOSÉ QUINAL MARÍN y DIONELYS BOLÍVAR JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.519.697 y V-15.550.604, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: DAICY NAYLETH FIGUEROA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 175.209, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 58-2014.-
I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Once (11) de Agosto de Dos mil Catorce (2014) acuden por ante este Tribunal los ciudadanos FERNANDO JOSÉ QUINAL MARÍN y DIONELYS BOLÍVAR JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.519.697 y V-15.550.604, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Dieciséis (16) de Septiembre de Dos mil Catorce (2014), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Veintiuno de Octubre del Dos Mil Catorce (21-10-2014), la Alguacil Postulada del Tribunal, ciudadana ELIZABETH GUEVARA RIVERO, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda (22º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA y oficio Nº 16-F22-OFC-0608-2014, de fecha 30 de Septiembre de 2014, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda alegaron los peticionarios que… “En fecha Doce (12) de Septiembre de 1992, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Guanaguana, Municipio Autónomo Piar del Estado Monagas, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle 1, Casa S/N° del Sector Las Viviendas de la población de Los Ranchos de Río Chiquito, Municipio Piar del Estado Monagas. Que su matrimonio transcurrió armónicamente durante los primeros años en un clima de respeto y socorro mutuo, sin embargo, por causas ajenas a su voluntad se fue perdiendo la compenetración amorosa que existía en ambos, haciéndose incompatible su unión, razón por la cual se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal desde el Quince (15) de mayo del año 1993, y hasta la presente fecha no se ha operado reconciliación alguna entre ellos, por tal motivo acuden ante esta autoridad a los fines de manifestar su decisión de divorciarse por mutuo consentimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Así mismo declaran que en su unión conyugal no adquirieron bienes, por lo tanto no hay nada que liquidar, así como también manifiestan que procrearon dos hijas, los cuales llevan por nombres MARÍA FERNANDA y MARÍA JOSÉ QUINAL BOLÍVAR, mayores de edad. Finalmente solicitan formalmente se decrete el DIVORCIO, y en consecuencia, disuelto el Vínculo Matrimonial que los une”.-

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintiuno de Octubre del año Dos Mil Catorce (21-10-2014), cuando la Alguacil Postulada de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio N° 16-F22-OFC-0608-2014, de fecha 30 de Septiembre de 2014). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Original del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, Partidas de Nacimiento de sus hijos, los cuales son mayores de edad, y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-
IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ QUINAL MARÍN y DIONELYS BOLÍVAR JIMÉNEZ, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:

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Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 58-2014.-