Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2.014; los ciudadanosMARQUEZ YOLANDA DEL CARMEN y MIRANDA SILVERIO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 6.959.284 y V- 6.589.224 respectivamente y de este domicilio; asistidos por la Abogado MARIELA ITRIAGO GUEVARA, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 200.213; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 03 de Febrero de 1.978, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector 19 de Abril, calle 4 casa Nº 124, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, en donde habitaron hasta el mes de Febrero del año 2006; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal procrearon Cuatro (04) hijos que llevan por nombres: JHOANNY JOSE, JOHANNA YSABEL, JONNY JOSÉ Y JACKELINE MARIA, todos mayores de edad, según se evidencia de actas de Nacimiento que acompañan marcadas con
las letras “B, C, D y E”; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 22 de Octubre de 2014, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 03-11-2014, mediante oficio N° 16-F-8-OFC-0680-2014 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
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