Por recibida y vista la demanda por DESLINDE y los anexos acompañados, intentada por los ciudadanos BELKYS RODRIGUEZ DE GASCON, EUCLIDES ENRIQUE GASCON RODRIGUEZ Y RAMON ANTONOO GASCON RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.008.906, V- 6.929.546 y V- 11.335.689, y de este domicilio,Asistidos por laAbogado REINA ELIZABETH ACUNES PANTOJA, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 175.997, y de este domicilio, se le da entrada y curso de Ley en fecha 25-10-2013. Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido más de Un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes