REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 21 de Noviembre de 2.014

204º y 155º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 0030
SOLICITANTE(S): JULIO CESAR CARVAJAL MARTINEZ y SANDRA JOSEFINA MARRERO DE CARVAJAL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 16.215.359 y 16.024.448, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: YOISE CARVAJAL, abogada adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.202.-
MOTIVO: Disolución del Vinculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 11 de Noviembre de Dos Mil Catorce (11 – 11 - 2.014), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, los ciudadanos JULIO CESAR CARVAJAL MARTINEZ y SANDRA JOSEFINA MARRERO DE CARVAJAL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 16.215.359 y 16.024.448 respectivamente asistidos en éste acto por la ciudadana YOISE CARVAJAL, abogada adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.202; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y a su vez anexan documentos que constan desde el folio 01 al 08.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 12 de Noviembre de 2.014, ordenándose la Notificación al Fiscal competente en la materia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio Siete (07) escrito de la ciudadana Euptalia M. Vicent V. con el carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente firmada, recibida y en la misma manifestada Opinión Favorable de la ciudadana Abogado Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Titular Veintidós del Ministerio Público del Estado Monagas.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 16 de Mayo del año Dos Mil Ocho ( 16 - 05- 2.008 ), celebraron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 177, al folio 53 y 54 de los libros de Registro Civil de Matrimonios que para el año 2.006 llevó ese Registro Civil, igualmente manifiestan que establecieron el domicilio conyugal en la calle Principal del sector Brisas del Orinoco, casa S/n, Parroquia Barrancas, Municipio Sotillo y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, manifiestan que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que fue la relación fue interrumpida de hecho el 26 de Agosto del año 2.008, y hasta la presente fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este honorable Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de Seis ( 06) años

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2.014, cuando la ciudadana: Euptalia M. Vicent V. Alguacil Accidental de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidad.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JULIO CESAR CARVAJAL MARTINEZ y SANDRA JOSEFINA MARRERO DE CARVAJAL.- Y ASÍ SE DECLARA.-
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara: Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JULIO CESAR CARVAJAL MARTINEZ y SANDRA JOSEFINA MARRERO DE CARVAJAL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 16.215.359 y 16.024.448, respectivamente; por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.---------------------------------------------------------Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Barrancas del Orinoco, 21 de Noviembre de 2.014.- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez.-
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,

Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez


En esta misma fecha, Veinte y Uno (21) de Noviembre de 2.014, siendo las 10:30 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.-Conste.-

La Secretaria,

Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez


EXP. N° 0030
FANC/ Pachico