Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado RUBEN DARIO ROMERO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.636, en su carácter de parte actora, mediante la cual manifiesta que, en vista de los varios elementos probatorios consignados, que le hacen temer que el demandado venda un terreo de su propiedad, incluyendo parte de un terreno de éste, y que ello se evidencia en el expediente, solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar. Al respecto se observa:
Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrados en autos los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.
En tal sentido, en la referida diligencia la parte actora solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, alegando que existen elementos probatorios en el expediente, que le hacen temer que el demandado venda un terrero de su propiedad.
Ahora bien, considera este órgano jurisdiccional que no se encuentra demostrado en el presente cuaderno de medidas, los presupuestos de ley contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, pues la parte actora sólo se limitó a solicitar el decreto de la medida, fundamentando su pretensión en elementos probatorios, que no cursan en el presente Cuaderno de Medidas.
Ahora bien, para el decreto de la medida solicitada, no es suficiente que la parte actora, refiera la existencia de elementos probatorios que le hacen temer de que el demandado venda parte de su terreno, por cuanto los mismos deben constar en el presente cuaderno de medidas, por la autonomía de ambos cuadernos. Por tal motivo considera este Juzgado que no se encuentran dados los extremos legales para decretar la medida solicitada; por lo que se NIEGA su decreto.
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