REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
Por recibida y vista la anterior solicitud por la ciudadana YOLEIDY THAIS PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.205.052, debidamente asistida por el Abogado Domingo Fleitas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.132, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en los artículos 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil); en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de defunción de la ciudadana GRACIELA PINTO MELO, signada bajo el Nº 630, de fecha 21 de junio de 2012, expedida del Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en base al argumento de existir un error de trascripción del nombre y número de cédula de la solicitante.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 501 ejusdem señala que ninguna partida podrá reformarse después de extendida, sino en virtud de sentencia ejecutoriada.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente en razón del territorio, es decir, aquel a cuya jurisdicción corresponda la parroquia a Municipio donde fue extendida la partida; tribunal que en virtud de la sentencia dictada, libra la orden a la autoridad respectiva.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en los artículos 769 y siguientes del Código Civil, corrija el error del cual adolece el acta de defunción de su madre ciudadana GRACIELA PINTO MELO, signada bajo el Nº 630, de fecha 21 de junio de 2012, expedida del Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual fue colocado por error su nombre como “…..YOLEIDE THAIS PINTO.....” siendo lo correcto “…..YOLEIDY THAIS PINTO…..” y su número de cédula como “…..15.203.052…..” siendo lo correcto “…..15.205.052…..”
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, que su verdadero nombre es Yoleidy Thais Pinto y su número de cédula 15.205.052, así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de defunción de su madre ciudadana GRACIELA PINTO MELO, signada bajo el Nº 630, de fecha 21 de junio de 2012, expedida del Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en el error al colocar el nombre de la solicitante como YOLEIDE THAIS PINTO y su número de cédula 15.203.052, siendo lo correcto YOLEIDY THAIS PINTO y su número de cédula 15.205.052 en este orden de ideas.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena a la Oficina Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital estampar la nota marginal al Acta de defunción, perteneciente a la ciudadana GRACIELA PINTO MELO, signada bajo el Nº 630, de fecha 21 de junio de 2012, de la siguiente manera: Donde dice “…..YOLEIDE THAIS PINTO.....” debe decir “…..YOLEIDY THAIS PINTO…..” y su número de cédula “…..15.203.052…..” se debe identificar como “…..15.205.052…..”, así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 11:17 a.m. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-S-2013-006038