Expediente No. AP31-M-2014-000126
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA:
“BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL” (antes denominada TOTALBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como “INVERCORP BANCO COMERCIAL, C.A.”, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1.969, bajo el No. 89, tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a BANCO UNIVERSAL, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 23 de agosto de 2.005, bajo el No. 46, tomo 164-A-Sgdo., y autorizada dicha transformación según consta de Resolución No. 341-05, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en fecha 25 de julio de 2.005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 38.251, de fecha 16 de agosto de 2.005; institución financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, contenida en la Resolución No. 142-10, de fecha 24 de marzo de 2.010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 39.400, de fecha 09 de abril de 2.010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas, celebradas en fecha 29 de septiembre de 2.006 y 29 de octubre de 2.009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2.010, anotada bajo los Nos. 27 y 30 de los Tomos 109-A Sgdo. y 110-a-Sgdo., respectivamente, absorbió a la Institución Financiera “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a título universal del patrimonio de la misma; y cuya última modificación a los Estatutos Sociales fuere aprobada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de noviembre de 2.011, inscrita en el referido Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 30 de mayo de 2.012, bajo el No. 27, tomo 155-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
MARIELA IRENE MORENO DAVILA y LIBARDO JAVIER AROCHA LÓPEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 149.094 y 204.189, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
INVERSIONES BAUTY 2011 C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. 31675597-5 e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 16 de junio de 2.011, bajo el No. 10, tomo 39-A, y cuya última modificación estatutaria se encuentra inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 21 de agosto de 2.012, bajo el No. 26, tomo 133-A. FRANCISCO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.510.575.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación).
- I –
ANTECEDENTES
Se refiere el presente asunto a una demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por los ciudadanos MARIELA IRENE MORENO DAVILA y LIBARDO JAVIER AROCHA LOPEZ, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la Institución Financiera BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora en el juicio incoado contra la empresa INVERSIONES BAUTY 2011 C.A. y el ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ FERNANDEZ, todos debidamente identificados en el texto del presente fallo.
Por auto de fecha 14 de Julio de 2.014, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda, al segundo (2) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación.
A través de diligencia de fecha 28 de julio de 2.014, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de la compulsa.
Por auto de fecha 30 de julio de 2.014, el Tribunal acordó y libró la compulsa dirigida a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2.014, la representación judicial de la parte demandante dejó constancia de haber suministrado los emolumentos requeridos para la práctica de la citación de la parte demandada por el Alguacil correspondiente, de lo cual dejó constancia el funcionario de Alguacilazgo respectivo.
Por medio de diligencia de fecha 28 de octubre de 2.014, la representación judicial de la parte actora desistió el presente procedimiento.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la representación judicial de la parte actora.
Ahora bien, tanto la Ley Sustantiva Civil como la Ley Adjetiva Civil establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de dar por consumado un desistimiento, los cuales señalan lo siguiente:
Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte el artículo 154 eiusdem, dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa.” (Negrillas y subrayados del Tribunal).
Los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda darlo por consumado, y en este sentido observa este Operador de Justicia de la revisión del desistimiento efectuado en fecha 28 de octubre de 2.014, por la ciudadana MARIELA IRENE MORENO DAVILA, representante judicial de la parte actora, BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, que en efecto la referida profesional del derecho actúa como apoderada judicial de la parte actora, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 06 al 10, ambos inclusive, otorgado en la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de junio de 2.012, anotado bajo el No. 34, tomo 71; y que la referida profesional del derecho fue autorizada por parte del ciudadano ANTONIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.528.920, representante judicial Suplente de BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, para desistir del presente procedimiento en nombre de su representada, según se evidencia de comunicación dirigida a este Tribunal, fechada en Caracas, el 22 de Octubre de 2.014, cursante al folio 32.
Por lo antes expuesto se puede evidenciar claramente que la representación judicial de la parte actora tiene legitimación para realizar este tipo de actuación judicial de auto composición procesal, de modo que el requisito subjetivo de procedencia para dar por consumado dicho desistimiento se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento del procedimiento, efectuado en fecha 28 de octubre de 2.014, por la ciudadana MARIELA IRENE MORENO DÁVILA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido ante este Juzgado contra la empresa INVERSIONES BAUTY 2011 C.A. y el ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ FERNANDEZ, todos plenamente identificados.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente Sentencia, en el copiador de Decisiones del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2.014). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 3:10 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
YPFD/Gustavo
Exp. AP31-M-2014-000126
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