Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JUAN JOSE MENDOZA BRICEÑO y CELIA IDA VIETE DE MENDOZA , asistidos por la abogada ALICIA FLAMES, plenamente identificados al principio; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 21 de octubre de 2013, constante de una solicitud de separación de cuerpos y bienes fundamentada en el Artículo 189 del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 1 de noviembre de 1985, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) , según consta en Acta Nº 113, correspondiente al año 1985; fijando su último domicilio conyugal en la Calle La Fronda, Conjunto Vistas de La Fronda, Quinta Pampan, Urbanización Oripoto, Municipio El Hatillo, Estado Miranda.
Que de dicha unión procrearon cuatro hijos, actualmente mayores de edad, de nombres MARIANA MENDOZA, LORENA MENDOZA, GILBERTO MENDOZA y CELIA MENDOZA, y obtuvieron bienes.
En fecha 23 de octubre de 2013, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos y bienes, y se instó a los solicitantes a consignar original del documento de propiedad del inmueble
En fecha 6 de noviembre de 2013, compareció ante el Tribunal la ciudadana Celia Viete, asistida por la abogada Alicia Flames, y mediante diligencia solicitó que se decrete la separación de cuerpos y bienes, y no consignó el documento de propiedad del inmueble, alegando que es separación de cuerpos y no liquidación de comunidad conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 12 de noviembre de 2013, este tribunal a tenor de lo previsto en los Artículos 189 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges y le impartió la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 18 de noviembre de 2013, compareció ante el Tribunal la ciudadana Celia Viete, asistida por la abogada Alicia Flames, y mediante diligencia solicitó dos juegos de copias de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, dictada por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2013.
En fecha 14 de noviembre de 2014, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JUAN MENDOZA BRICEÑO y CELIA VIETE DE MENDOZA, asistidos por la abogada ALICIA FLAMES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.626, quienes solicitaron al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 17 de noviembre de 2014, la Jueza Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ, se abocó al conocimiento de la solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa el Artículo 185 del Código Civil, el cual señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el presente caso, decretada la separación legal de cuerpos, el 12 de noviembre 2013 y habiéndose prolongado por el lapso de más de un año, ambos cónyuges manifestaron que en dicho período no ha habido reconciliación entre ellos, y solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara Con Lugar dicha Solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones y razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos JUAN JOSE MENDOZA BRICEÑO y CELIA IDA VIETE DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros; V-5.537.955 y V-5.969.537, respectivamente decretada el 12 de noviembre de 2013, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 1 de noviembre de 1985, ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) , según consta en Acta Nº 113, correspondiente al año 1985.-
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en el Artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las __________________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.