REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-V-2014-0007160.
El juicio por cumplimiento de contrato, iniciado por las ciudadanas NATASZA MARIA WASILEWSKI GUIRAUTE y YOLANDA TERESA GUIRAUTE DE WASILEWSKI, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 3.660.952 y 269.505, respectivamente, contra el ciudadano VICTOR MANUEL FOSSI DE JESUS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 8.434.662, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el quince (15) de mayo de 2014 y se admitió el veintiuno (21) de ese mismo mes y año, según lo dispuesto en los artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 33, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
PRIMERO
El veintiocho (28) de mayo de 2014, a solicitud de la representación de la parte actora, se ordenó librar la respectiva compulsa a la demandada.
El veinticinco (25) de septiembre de 2014, se recibió oficio Nº 2014-78, de la Oficina de Alguacilazgo informando que no había sido ubicada la compulsa de la parte demandada, por lo que se ordenó librar nueva compulsa al ciudadano VICTOR MANUEL FOSSI DE JESUS.
El tres (3) de noviembre de 2014, el Alguacil consignó diligencia manifestando la imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada.
El tres (3) de noviembre de 2014, la abogada Reyna Mendivil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.164, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó documento de transacción judicial, suscrita entre las ciudadanas NATASZA MARIA WASILEWSKI GUIRAUTE y YOLANDA TERESA GUIRAUTE DE WASILEWSKI, antes identificadas, y el ciudadano VICTOR MANUEL FOSSI DE JESUS, antes identificado, asistido por el abogado Francisco Vega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.040, y la ciudadana IVETTE CORTES PELUFFO, titular de la cédula de identidad N° 12.064.510, asistida por el abogado Sergio Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.303, en el cual se convino que los ciudadanos Víctor Fossi y Ivette Cortes, harían entrega del inmueble inmediatamente con la entrega de la llave y en el lapso de de treinta (30) días continuos retirarían los bienes inmuebles se su propiedad y recibirían de manos de la parte actora la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) y veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), en ese orden.
SEGUNDO
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción observa: el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Consta en el expediente que la representación judicial de la parte actora, se le otorgó poder con facultad para celebrar ese tipo de contrato, mientras que la parte demandada y tercero, se hicieron asistir de abogados, por lo que podían disponer del objeto litigioso y no están prohibidas las transacciones, lo que permite al Tribunal homologarlo.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN autenticada el 22 de octubre de 2014 y aportada al expediente el 03 de noviembre de 2014.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma, fecha siendo las 08:54 a.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/yarimig.-
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