REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° AP31-F-2009-002316
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: HILDA DEL CARMEN CARRERO DE SANCHEZ y JOSE ALFREDO SANCHEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.451.085 y V-3.177.532, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.926.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 06 de agosto del 2009, compareciendo los ciudadanos HILDA DEL CARMEN CARRERO DE SANCHEZ y JOSE ALFREDO SANCHEZ MORA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.926, por medio del cual solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 25 de octubre del 1976, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 315, la cual anexaron marcada con la letra ”A”, así mismo, manifestaron los solicitantes que su último domicilio conyugal lo establecieron en el apartamento Nº 151, piso 15, del Edificio Residencias Dannit, sito entre las Esquinas de Puente de San Bernandino y Río, Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de igual forma, hicieron saber que durante su unión conyugal procrearon dos hijas que llevan por nombres ELDA BRIMAG y ANA CARINA, asimismo señalan que si adquirieron bienes.
En fecha 01 de diciembre de 2009, mediante auto dictado por el Tribunal se admitió la presente solicitud, decretándose en esta misma fecha la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 13 de noviembre de 2014, mediante diligencia comparecieron los ciudadanos HILDA DEL CARMEN CARRERO DE SANCHEZ y JOSE ALFREDO SANCHEZ MORA, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.926, solicitando se de por terminado el presente juicio y sea ordenado el archivo del expediente, toda vez que operó la reconciliación entre ellos.
-II-
MOTIVACION
Habiendo los solicitantes, mediante diligencia manifestado que operó la reconciliación entre ellos, debe este Tribunal apreciar la normativa que rige este tipo de procedimiento, y a tal efecto el contenido de los dos (02) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, el cual cita:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
De la disposición legal antes transcrita se aprecia que, luego de decretada la separación legal de Cuerpos y Bienes, debe transcurrir un (01) año, sin que ocurra la reconciliación de los cónyuges, para poder decretar a solicitud de parte la conversión en divorcio, y de auto se observa los cónyuges manifestaron que entre ellos operó la reconciliación.
Al respecto el Código Civil señala en el artículo 188 lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Así mismo, el artículo 194 del mismo texto legal establece:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”.
De acuerdo a las normas antes transcritas, si la reconciliación ocurriere estando en curso la solicitud de separación de cuerpos y bienes, pone fin a esta, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, dejando sin efecto el decreto de separación de cuerpos y bienes.
En el presente caso, los cónyuges HILDA DEL CARMEN CARRERO DE SANCHEZ y JOSE ALFREDO SANCHEZ MORA, presentaron ante este Tribunal, escrito de reconciliación en fecha 13 de noviembre del 2014.
Ahora bien, por cuanto la reconciliación de los cónyuges pone fin a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es dejar sin efecto legal alguno, el decreto de separación de cuerpos de fecha 01 de diciembre del 2009 y dar por terminada la presente acusa como lo hará en la parte dispositiva de este fallo.
-III-
DECISION
Ahora bien, por cuanto el caso de autos no se subsume en el supuesto jurídico que establece el articulo 185 del Código Civil para que sea decretada la conversión, sino que por el contrario hay alegación de parte interesada, verificándose una reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo establece el artículo 194 del Código Civil, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin Efecto el decreto que declaró separados de cuerpos a los ciudadanos HILDA DEL CARMEN CARRERO DE SANCHEZ y JOSE ALFREDO SANCHEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.451.085 y V-3.177.532, respectivamente, dictado en fecha 01 de diciembre del 2009, se da por Terminada la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento presentada por los antes identificados, por haber ocurrido entre ellos la reconciliación, asimismo, ordena el archivo del expediente.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Cúmplase
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________________________________________ Años: 204º de la independencia y 155° de la federación.
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