REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTES: Ciudadanos ROBERTO PROTA AMBRA, NORMA MEROLA de PROTA, YOLANDA MEROLA de RUOCCO y ANIELLO RUOCO MAUTONE, quienes son de nacionalidad venezolana, los tres primeros y el ultimo de ellos de nacionalidad Italiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.315.235, V-5.966.963, V-5414.479 y E-80.899.355, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN F. COLMENARES T., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.693.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-007272
Visto el anterior escrito de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, presentado por el ciudadano: JUAN F. COLMENARES T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.693, actuando en representación de los ciudadanos ROBERTO PROTA AMBRA, NORMA MEROLA de PROTA, YOLANDA MEROLA de RUOCCO y ANIELLO RUOCO MAUTONE, quienes son de nacionalidad venezolana, los tres primeros y el ultimo de ellos de nacionalidad Italiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.315.235, V-5.966.963, V-5414.479 y E-80.899.355, respectivamente, ante el Sistema de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondió a este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha (7) de Agosto del 2014, quienes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la partición amistosa habida entre ellos y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.- Al respecto el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 1075 del Código Civil, establece lo siguiente:
“… En la formación y composición de los lotes se debe evitar, en cuanto sea posible, desmembrar los fundos y causar perjuicios por la división a la calidad de las explotaciones; y se procederá de manera que entre en cada parte, en lo posible, igual cantidad de muebles, inmuebles, derechos y créditos de la misma naturaleza y valor…”
El artículo antes citado, así como el 1080 ejusdem, establece “…Concluida la partición, se entregarán a cada uno de los copartícipes los documentos relativos a los bienes y derechos que se les hayan adjudicado…”
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esté sentenciador observa que los co- propietarios en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró la comunidad ordinaria, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición Ordinaria en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibídem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas ________________________________. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
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