REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _______________________.
204º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2011-002024
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA IBIZA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24/08/1990, bajo el Nº 37, Tomo 78-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.974.
PARTE DEMANDADA: LUCIA TANASI MAGRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 719.787. Sin representante Judicial acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
Asunto: Homologación de Desistimiento de la Demanda.
Se da inicio a este proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de septiembre de 2011, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal.
En fecha 27 de octubre de 2011, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana Lucia Tanasi Magro, a los fines que compareciese ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a objeto de que diera contestación a la misma.
En fecha 17 de noviembre de 2011, se libró compulsa dirigida a la parte demandada.
En fecha 08 de diciembre de 2011, se recibió diligencia presentada por el Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual manifestó su imposibilidad de practicar la citación ordenada.
En fecha 14 de febrero de 201, fue desglosada la compulsa.
En fecha 08 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil Titular adscrito al circuito judicial de los Tribunales de Municipio, mediante el cual manifestó nuevamente su imposibilidad de practicar la citación.
En fecha 11 de abril de 2012, mediante auto se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, librándose el respectivo cartel en esta misma fecha.
En fecha 14 de mayo de 2012, mediante diligencia compareció el apoderado judicial de la parte actora, consignando las publicaciones del cartel de citación librado el 11/04/2012.
En fecha 21 de mayo de 2012, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del CPC.
En fecha 28 de junio de 2012, mediante auto se designó Defensor Ad-Litem (abogada en ejercicio Desireé Meneses) a la parte demandada, librándose boleta de notificación en esta misma fecha, quien compareció al 2do día de despacho siguiente a su notificación aceptando el cargo recaído en su persona.
En fecha 19 de octubre de 2012 mediante auto se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana Desireé Meneses en su carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada.
En fecha 29 de octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por el Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual consignó recibo de citación debidamente firmada.
En fecha 31 de octubre de 2012, compareció la Defensora Ad-Litem consignando escrito de contestación de la demanda.
En fecha 15 de noviembre de 2012, mediante diligencia compareció el apoderado judicial de la parte actora, consignando escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 19/11/2012.
En fecha 27 de noviembre de 2012, mediante auto se difirió el lapso para dictar sentencia.
En fecha 17 de enero de 2013, se ordenó oficiar al CNE y al SAIME, a los fines de informar sobre los datos registrados en dichos organismos de la ciudadana Lucia Tanasi Magro, librándose en esta misma fecha los oficios respectivos.
En fechas 14 y 15 de febrero de 2013, mediante diligencia compareció el Alguacil Titular adscrito a este circuito sede, consignado Oficios Nros 15745 y 15744 debidamente sellados y firmados por los órganos competentes.
En fechas 14 de marzo y 07 de junio de 2013, se recibieron Oficios Nros RIIE-1-0501-0624 y 1851-2013 de fechas 01/03/2013 y 05/06/2013, provenientes del SAIME y CNE, ordenándose agregarlo a los autos en estas mismas fechas.
Así las cosas, de las actuaciones que componen el estado procedimental del presente asunto, se observa que en fecha 07 de agosto de 2014, compareció ante esta sede judicial, el representante judicial de la parte actora, abogado Leopoldo Micett, anteriormente identificado, con el propósito de presentar diligencia (ver folio 117 de este expediente), la cual es del tenor siguiente:
“…Solicito en este acto la devolución de los original que cursan en el presente expediente así como Desisto de la presente causa …”
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En ese mismo orden de ideas, este operador de justicia considera que el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, con facultades expresas para tal fin, está ajustado a derecho. Así se decide.
Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Tribunal acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte accionante.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, produciéndose los efectos del articulo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por el apoderado judicial de la actora, este Tribunal acuerda el desglose de los originales que rielan desde el folio diez (10) al dieciocho (18), ambos inclusive, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a ________________________. Años 204° y 155°.
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