En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de noviembre del año 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad de fecha y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 20/11/2014 (folio 114), para que tenga lugar la Audiencia de Mediación conforme lo previsto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el presente expediente. Se deja constancia que anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, compareció la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA DÍAZ DE PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.148.715, asistida en este acto por el abogado MARCOS ALEJANDRO GARCÍA VASQUEZ, Defensor Público Tercero en colaboración con la Defensoria Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho a Vivienda del Área Metropolitana de Caracas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.258, en su carácter de parte demandada y la abogada en ejercicio, ciudadana LEONOR ROJAS GÁMEZ, titular de la cédula de identidad NºV-6.399.005 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.434, actuando en su propio nombre y representación, como parte actora. Seguidamente el Defensor Público de la parte demandada expone: “Visto la audiencia sostenida en el día de hoy en presencia de las partes y del ciudadano Juez de este Tribunal, hemos llegado a lo siguiente: la parte demandada conviene de la demanda y solicita un plazo de diez (10) meses para la entrega del inmueble, en este sentido, la parte actora, ciudadana LEONOR ROJAS GÁMEZ, expone: acepta lo solicitado por la parte demandada y a partir del día de hoy 27/11/2014 tendrá un lapso exacto de diez (10) meses, es decir, hasta el 27/09/2015, para que haga entrega del inmueble objeto de la presente demanda libre de personas y bienes, así mismo, exonero a la parte demandada del pago de los canones de arrendamiento establecidos en la demanda así como los correspondientes que se generen durante los diez (10) meses otorgados como lapso para la entrega del inmueble. No obstante, se ha pactado una condición a la parte demandada, la cual consiste en que una vez cumplido el lapso para la entrega del inmueble, y no de cumplimiento con la transacción pactada, la misma, quedará obligada a cancelar los canones de arrendamiento establecidos en la presente demanda así como lo correspondientes a los diez (10) meses que se le otorgan como lapso para ser entrega del inmueble”. Ahora bien, vista la mediación sostenida entre las partes y llegado a su fin como ha sido la presente controversia, este Juzgado HOMOLOGA el presente Acto de autocomposición procesal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
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