REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA SALVAT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20 de junio de 1979, bajo el Nº 21, Tomo 83-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00139290-4.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO NIETO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.774.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO AUTOMOTRIZ MULTIMARCA II, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01 de junio de 2004, bajo Nº 93, Tomo 915-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31156050-5.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ARTURO BRACHO OLIVERO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.402.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

I
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda, presentado por los abogados ANTONIO BRANDO y MARIO BRANDO, en sus condiciones de apoderados judiciales de la parte demandante, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SALVAT, C.A., la cual alega que dio en arrendamiento un inmueble a la Sociedad Mercantil GRUPO AUTOMOTRIZ MULTIMARCA II, C.A., con las siguientes características; Un inmueble constituido por un Local Comercial construido sobre la parcela de terreno identificada con el Nº 325, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Las Mercedes de la ciudad de Caracas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, que la duración del contrato sería por un lapso de un (01) año fijo, contados a partir del 01 de noviembre de 2011, es decir, dicho contrato venció el 31 de octubre de 2012.-
Que durante el lapso del mencionado contrato, se le notificó a la arrendataria que no sería renovado el mismo, por cuanto a partir del 01 de noviembre de 2012 comenzaría a computarse el lapso de prórroga legal.-
Ahora Bien, alega la parte actora que la arrendataria no ha cumplido con su obligación de entregar el inmueble para la fecha de vencimiento de la prórroga legal que fue el 31 de octubre de 2013, y continúa ocupando el inmueble de manera arbitraria e ilegal. En consecuencia de ello, es por lo que la parte actora Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SALVAT, C.A., procedió a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la Sociedad Mercantil GRUPO AUTOMOTRIZ MULTIMARCA II, C.A., y que se le haga entrega material del inmueble antes identificado.-

Admitida la demanda por auto dictado en fecha 06 de mayo de 2014, se ordenó la Citación de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) DIA DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación.-

En fecha diez (10) de junio de 2014, se libró compulsa de citación a la parte demandada, consignados como fueron los fotostatos necesarios para su elaboración.-

En fecha 28 de julio de 2014, compareció el abogado JESUS ARTURO BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.402, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y mediante diligencia consignó escrito de contestación de la demanda.-

Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2014, el Tribunal repuso la causa al estado de que se admitiera nuevamente por el procedimiento oral, establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regularización de Arrendamiento para el Uso Comercial, dejando sin efecto todas las actuaciones realizadas y pasó a admitirla por el procedimiento oral en la misma fecha, es decir, 13 de agosto de 2014.-
En fecha 23 de septiembre de 2014, compareció el abogado PEDRO NIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.774, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó Transacción celebrada entre las partes actuantes en el presente juicio.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida en la Resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa el Tribunal, que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La parte demandada goza de plena capacidad de disposición y la parte Accionante se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes en los términos por ellos expuestos por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, en los mismos términos por ellos expuestos en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SALVAT, C.A., contra la Sociedad Mercantil GRUPO AUTOMOTRIZ MULTIMARCA II, C.A. En consecuencia, téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días de noviembre de 2014.- AÑOS: 204 º y 155 º.-
LA JUEZ,

DRA. MARITZA BETANCOURT.




EL SECRETARIO,

En esta misma fecha y siendo las once (11.00 am), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,









MB/DC/ Antonio.-
AP31-V-2014-000519.-