REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26/11/2014.-
204° y 155°

SOLICITANTE: YELITZA TAMARA CAMPOS SALCEDO y RAFAEL DE LOS SANTOS RIDELL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.955.258 y V-7.187.031, respectivamente, asistida la primera por la Abogada en ejercicio JENNY JOSEFINA RAMIREZ TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.79.094 y el segundo por el abogado en ejercicio JHEINSON ORLANDO SANCHEZ DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.107.639.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE UNION ESTABLE DE HECHO.
SENTENCIA DEFINITIVA.-

Visto el anterior escrito de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD DE UNION ESTABLE DE HECHO, presentado por los ciudadanos: YELITZA TAMARA CAMPOS SALCEDO y RAFAEL DE LOS SANTOS RIDELL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.955.258 y V-7.187.031, respectivamente, asistida la primera por la Abogada en ejercicio JENNY JOSEFINA RAMIREZ TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.79.094 y el segundo por el abogado en ejercicio JHEINSON ORLANDO SANCHEZ DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.107.639, ante el Sistema de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondió a este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo, quienes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la partición amistosa de la Unión Estable de Hecho, habida entre ellos, solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.- Al respecto el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
Considera el Tribunal, que con la disolución de la Unión Estable de Hecho se extingue la comunidad concubinaria, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex - concubinos quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esté sentenciador observa que ambos concubinos en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró la unión estable de hecho, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 26/11/2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. MARITZA J. BETANCOURT M.
POR SECRETARÍA,


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En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ________________.-
POR SECRETARÍA,


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EXP.AP31-S-2014-009736
MJBM /Jesus