REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil catorce 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-009852

Vista la diligencia de fecha cinco (05) de noviembre de 2014, presentada por los ciudadanos IVIS COROMOTO LONGA ARMADA Y ERNESTO JOSÉ GONZÁLEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros V-6.505.920 y V-6.269.772, respectivamente, asistidos por el abogado HILNER HERNÁNDEZ la primera y el segundo por la abogada MARIA RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros 27.982 y 32.980, respectivamente, en la cual solicitan la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos y Bienes decretada en fecha treinta (30) de octubre de 2013, la cual se acordó conforme lo expresaron los solicitantes, ciudadanos IVIS COROMOTO LONGA ARMADA Y ERNESTO JOSÉ GONZÁLEZ VELIZ, ya identificados, en escrito presentado en fecha veinticinco (25) de octubre de 2013, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, aunado al hecho cierto que se cumplieron todos los requisitos establecidos para la
procedencia de la pretensión que se incoa. En consecuencia, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos IVIS COROMOTO LONGA ARMADA Y ERNESTO JOSÉ GONZÁLEZ VELIZ, ya identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día dieciséis (16) de diciembre de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio número 0169, folio 120, del libro de Matrimonio del año 2010. Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital; así como al Registrador Principal del Distrito Capital; y a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital; este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; a los fines que estampen la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO

RAZES I GUANCHE M




NGC/RIGM/Vane.-