REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-001529
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana YERALDITH COROMOTO JIMENEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.672.529. Asistido por la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 25/02/2014, la ciudadana YERALDITH COROMOTO JIMENEZ ALVARADO, supra identificada, procedió a solicitar Titulo Supletorio sobre bienhechurìas, dándosele entrada en fecha 5 de marzo de 2014, y se fijo el día miércoles doce (12) de marzo de 2014, la evacuación de los testigos.
En fecha 12 de marzo de 2014, se declaro desierto el acto de los testigos.
Por diligencia de fecha 1/04/2014, la parte interesada, ciudadana YERALDITH COROMOTO JIMENEZ ALVARADO, solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha dos (02) de abril de 2014, se fijo el día miércoles nueve (09) de abril de 2014, la evacuación de los testigos.
En fecha 9 de abril de 2014, se declaro desierto el acto de los testigos.
Mediante diligencia de fecha 5/05/2014, la parte interesada, ciudadana YERALDITH COROMOTO JIMENEZ ALVARADO, solicitó nuevamente se fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha seis (06) de mayo de 2014, se fijo el día miércoles catorce (14) de mayo de 2014, la evacuación de los testigos.
En fecha 14 de mayo de 2014, se declaro desierto el acto de los testigos.
Mediante diligencia de fecha 14/05/2014, la parte interesada, ciudadana YERALDITH COROMOTO JIMENEZ ALVARADO, solicitó nuevamente se fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2014, se fijo el día miércoles veintiocho (28) de mayo de 2014, la evacuación de los testigos.
En fecha 28 de mayo de 2014, se declaro desierto el acto de los testigos.
Por diligencia de fecha 4/11/2014, la parte interesada, ciudadana YERALDITH COROMOTO JIMENEZ ALVARADO, solicito la devolución de los originales y desistió del procedimiento, debido a que hay disparidad en las medidas del inmueble y linderos.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 4 de noviembre de 2014, por la ciudadana YERALDITH COROMOTO JIMENEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.672.529, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta y Cuatro Minutos de la Tarde (2:34 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
























NGC/RG/ksp