REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-007796

SOLICITANTES: ciudadanos YONNY ANTONIO DELGADO MANTUANO y ROSA NARCISA ANCHUNDIA DE DELGADO, el primero de nacionalidad ecuatoriana y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-82.095.169 y V-23.711.228, respectivamente, asistidos por la abogada ADRIANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.410.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2014, por los ciudadanos YONNY ANTONIO DELGADO MANTUANO y ROSA NARCISA ANCHUNDIA DE DELGADO, asistidos por la abogada ADRIANA GONZALEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 16 de diciembre de 1997, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 083 del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1997; fijando como su último domicilio conyugal en La Vega, Los Mangos, sector J, calle Venezuela casa Nº 24, Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon una (1) hija, de nombre JANNETH VERONICA DELGADO ANCHUNDIA, nacida en fecha 18 de Julio de 1994,en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 1 de Septiembre de 1994, según consta Acta de Nacimiento Nº 1563, Folio 282, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 21 de marzo de 2008, es decir hace más de cinco (5) años, y que no poseen bienes adquiridos durante su unión conyugal a liquidar.
En fecha 18 de septiembre de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha catorce (14) de octubre de 2014, dejó constancia el ciudadano CESAR MARTINEZ, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, de haber practicado la notificación ordenada al Fiscal del Ministerio Público, en fecha seis (06) octubre del año 2014.
En fecha 15 de octubre de 2014, compareció por ante este Despacho, La Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público, Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos YONNY ANTONIO DELGADO MANTUANO y ROSA NARCISA ANCHUNDIA DE DELGADO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 16 de diciembre de 1997, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 083 del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1997. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO

RHAZES I GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo la Una y Un Minuto de la Tarde (1:01 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Tribunal.
EL SECRETARIO

RHAZES I GUANCHE M.




























NGC/RG/Ronald.-