REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-007896
SOLICITANTES: constituidos por los ciudadanos YARITZA EMIGDIA PASTRAN QUINTERO y LUÍS ENRIQUE MATUTE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nros V-5.136.258 y V-2.779.461, respectivamente, asistidos por la abogada DAMELYS ALCALÁ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.789.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2014, por los ciudadanos YARITZA EMIGDIA PASTRAN QUINTERO y LUÍS ENRIQUE MATUTE CAMACHO, asistidos por la abogada DAMELYS ALCALÁ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día dos (02) de febrero de 1975, por ante El Registro Civil del Municipio Francisco del Carmen Carvajal de la Parroquia Valle Guanare del Estado Anzoátegui, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 3, folios 6, 7 y 8 del Libro de Matrimonios del año 1975; fijando su último domicilio conyugal en la Vereda 5, Sector Nº 2, casa Nº 14, Urbanización San Antonio, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: JOHNATAN ENRIQUE, nacido el veintisiete (27) de marzo de 1975, en la ciudad de Cumaná, presentado por ante la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha veinte (20) de mayo de 1975, según consta Acta de Nacimiento Nº 1046, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos; SHEILA YUMAIRA, nacida el veintisiete (27) de diciembre de 1977, en la ciudad de Cumana, y fue presentada en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de Enero de 1978, según Acta de Nacimiento N 57, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos; y SOLSIREE AHEIMET, nacida el tres (03) de mayo de 1980, en la ciudad de Caracas y fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui, en fecha trece (13) de agosto de 1980, según consta Acta de Nacimiento Nº 201, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, encontrándose separados de hecho, sin tener vida en común desde el primero (1º) de enero de 2000, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2014, compareció por ante este Despacho, LA Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que El Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos YARITZA EMIGDIA PASTRAN QUINTERO y LUÍS ENRIQUE MATUTE CAMACHO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día dos (02) de febrero de 1975, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco del Carmen Carvajal de la Parroquia Valle Guanare del Estado Anzoátegui, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 3, folios 6, 7 y 8, del Libro de Matrimonios del año 1975. Se ordena remitir juego de copia
certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Francisco del Carmen Carvajal de la Parroquia Valle Guanare del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Anzoátegui, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los trece (13) días del mes de noviembre del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las Doce y Diez Minutos de la Tarde (12:10 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I GUANCHE M.
|