REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2014-001549
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMINTO DEL TÉRMINO Y SU PRÓRROGA LEGAL.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales intervinientes en la presente causa, a cuyo objeto, se observa:
PARTE DEMANDANTE: Constituida por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO “TORRE BETA”, Representados en la causa por sus Apoderados Judiciales, abogados CORA FARIAS ALTUVE y MARÍA CAROLINA OCANDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 10.595 y 178.521, respectivamente, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Publica Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de Agosto de 2014, inserto bajo el N° 28, Tomo 71, folio 91 hasta el 93, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil PROBODY GYM SPORT, S.A, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 11 de Junio de 1992, bajo el Nº 71, Tomo 119-A Pro, representada por su otro Director, ciudadano JOSÉ RAFAEL MORENA GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-4.883.367. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMINTO DEL TÉRMINO Y SU PRÓRROGA LEGAL.
PRIMERO:
Mediante libelo de fecha 05 de Noviembre de 2014, las abogadas CORA FARIAS ALTUVE y MARÍA CAROLINA OCANDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 10.595 y 178.521 respectivamente, actuando en representación de la parte actora, procedió a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMINTO DEL TÉRMINO Y SU PRÓRROGA LEGAL, a la Sociedad Mercantil PROBODY GYM SPORT, S.A., ya antes identificada, siendo admitida por auto de fecha 10 de Noviembre de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la pretensión.
En fecha 10 de Noviembre de 2014, la representación judicial de la parte actora, abogada María Carolina García Ocanto, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 178.521, solicitó la homologación al desistimiento del procedimiento.
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Tribunal luego de haber verificado el poder que corre inserto a los folios siete (07) al nueve (09) del expediente, comprueba que la precitada apoderada tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio; y por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º y 155º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO

EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las DOS Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (2:40 P.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº_____del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.