REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Noviembre de Dos Mil Catorce(2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-006424

Siendo la oportunidad para que este Juzgado se pronuncie acerca de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria para asegurar la posesión o algún derecho sobre la bienhechuria, constituida por una casa destinada a vivienda de una planta construidas por el ciudadano DAVID MARRERO DAVILA, este Tribunal observa: Revisadas como han sido las actas judiciales que conforman la presente solicitud especialmente las declaraciones rendidas en fecha 19 de noviembre de 2014 por los ciudadanos MORELIA ISABEL VALENCIA PALLARES y JOSE BLAS PAYARES JIMENEZ, y en virtud que ambas declaraciones evacuadas por este Tribunal en su oportunidad fijada, fueron contradictorias tal y como se evidencia de las mismas en su respuesta a los particulares (sic…) “PRIMERO: la cual es del tenor siguiente: ¡Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace veinticinco (25) años?; (negritas del Tribunal), en la cual la ciudadana MORELIA ISABEL VALENCIA PALLARES; CONTESTO: Si lo conozco desde hace siete años. Es todo, y el ciudadano JOSE BLAS PAYARES JIMENEZ. CONTESTO: Si lo conozco desde hace ocho años, somos vecinos. Es todo. TERCERO: la cual es del tenor siguiente: ¿Si igualmente saben y les consta que desde hace veinticinco (25) años vengo ocupando las respectivas bienhechurias de manera pacífica e ininterrumpida, sin perturbación a terceros, en forma notoria y con ánimo de dueño?; (negritas del Tribunal), en la cual la ciudadana MORELIA ISABEL VALENCIA PALLARES; CONTESTO: Si me consta que viene viviendo en esa casa desde hace 25 años con animo de dueño. Es todo, y el ciudadano JOSE BLAS PAYARES JIMENEZ. CONTESTO: Si me consta que ha vivido en la casa con ánimos de dueño. Es todo.,” (fin de la cita textual). Así las cosas, este Tribunal en virtud que tales disposiciones no le merecen fe dada la contradicción en que incurrieron, ya que por un lado manifestaron conocer al solicitante desde hace 7 ó 8 años respectivamente y por otro lado indicaron que el mencionado ciudadano, es dueño de las bienhechurias desde hace 25 años, constándole a su vez la posesión del mismo sobre el inmueble por espacio de 25 años, vale decir, un período mayor al conocido por ellos, en atención a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 254 ejusdem, declara SIN LUGAR la solicitud de TITULO SUFICIENTE efectuada en fecha 15 de julio de 2014, por el ciudadano DAVID MARRERO DAVILA. Y así se decide.
EL JUEZ TITULAR,


DR. NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO


ABG. RHAZES GUANCHE