REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-002363

SOLICITANTES: constituido por los ciudadanos CARMEN DELIA LEMES GONZALEZ y JOSE RODRIGO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-5.566.354 y V-5.606.046, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARY CHUECOS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.005.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha veinticinco (26) de marzo de 2014, por los ciudadanos CARMEN DELIA LEMES GONZALEZ y JOSE RODRIGO SANCHEZ, asistidos por la abogada MARY CHUECOS PEREZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día once (11) de junio de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 123, del Libro de Matrimonios del año 1984; fijando su último domicilio conyugal en la avenida principal de Macaracuay, Calle Las Canteras, Edificio La Taina, Torre C, piso 5, apartamento 5-C, Municipio Sucre del Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombre: NAKARY DEL CARMEN SANCHEZ LEMES y JOSE RODRIGO SANCHEZ LEMES, nacida la primera el ocho (08) de septiembre de 1980, en el Estado Miranda, presentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta Acta de Nacimiento Nº 803, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, y el segundo nacido el veinticuatro (24) de noviembre de 1982, en el Distrito Capital, presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta Acta de Nacimiento Nº 2491, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron que durante su unión adquirieron un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con los Nº 08-02, ubicado en la planta octava del Edificio Los Cedros Nº 14, Conjunto Residencial Araguaney; que luego de 16 años de convivencia se produjo entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, permaneciendo así separados de hecho hasta la presente fecha, razón por la cual solicitan sea declarado el divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2014, se dio entrada a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN DELIA LEMES GONZALEZ y JOSE RODRIGO SANCHEZ, y se instó a los mismos a señalar la fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana CARMEN DELIA LEMES GONZALEZ, asistida por la abogada MARY CHUECOS PEREZ, e informo al Tribunal que la separación de hecho se produjo a partir del 2 de noviembre de 2000.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha diez (10) de noviembre de 2014, compareció por ante este Despacho, LA Fiscal Provisoria Centésima Octava del Ministerio Público, Abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que El Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CARMEN DELIA LEMES GONZALEZ y JOSE RODRIGO SANCHEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día once (11) de junio de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 123, del Libro de Matrimonios del año 1984. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital), y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO

RHAZES I GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo Diez y Cuarenta y Cinco (10:45 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO

RHAZES I GUANCHE M.