REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Noviembre de Dos Mil Catorce(2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-008235

PARTE SOLICITANTE: Constituida por la sociedad mercantil EATON ELECTRICAL S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de diciembre de 1970, bajo el Nº 81, Tomo 91-A.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.-
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 24/09/2014, el abogado Johanan Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 112.077, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EATON ELECTRICAL S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de diciembre de 1970, bajo el Nº 81, Tomo 91-A, procedió a solicitar fuese declarado titulo supletorio de propiedad para su representada, sobre unos bienes muebles constituidos por dos vehículos montacargas.
Por auto de fecha 26/09/2014, se dictó auto acordando dar entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el libro respectivo, la solicitud de Justificativo de Testigo presentada por el abogado Johanan Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.077, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EATON ELECTRICAL S.A. Asimismo, y a los fines de la evacuación de los testigos, se fijó el día uno (1) de octubre de 2014, dentro de las horas comprendidas de 8:30 a.m., a 12:00 m., con el objeto que rindieran su declaración.
Mediante diligencia de fecha 17/10/2014, el apoderado judicial de la parte interesada solicitó la devolución de los documentos originales que se consignaron como anexos, asimismo consigno copias simples de los mismos.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2014, se negó el pedimento del abogado JOHANAN RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.077, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EATON ELECTRICAL S.A, por cuanto no ha transcurrido el lapso de tacha o desconocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2014, el apoderado judicial de la parte interesada solicitó se revoque el auto de fecha 22/10/2014 y se le haga entrega de los documentos que fueron consignados como anexos a la presente solicitud. Juró la Urgencia del Caso y se habilite el tiempo necesario.
Por auto de fecha 6 de noviembre de 2014, se dictó auto ratificando el contenido del auto dictado en fecha 22 de octubre de 2014, cursante al folio 37 del expediente, en virtud que no ha transcurrido el lapso de tacha o desconocimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual el Juez Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la causa.
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2014, el apoderado judicial de la parte interesada desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales cuyas copias simples ya fueron consignadas.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 11 de noviembre de 2014, por el abogado JOHANAN RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.077, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto dicho abogado está expresamente facultado para desistir, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, los cuales corren insertos a los folios 4 al 31, ambos inclusive, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem, y vista la consignación previa de las copias simples de los referidos documentos, se ordena el desglose. Asimismo, se ordena la corrección de la foliatura a partir del folio 4, inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

En la misma fecha, siendo las ¬¬¬¬Nueve y Cincuenta y Cinco Minutos de la Mañana(9:55 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
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RHAZES GUANCHE, Secretario del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que cursan en la solicitud signada bajo el Nº AP31-S-2014-008235, contentiva de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, realizada por la sociedad mercantil EATON ELECTRICAL S.A. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.
EL SECRETARIO,


ABG. RHAZES GUANCHE.

RG/Daniel.




































RHAZES GUANCHE, Secretario del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que los originales que anteceden cursaron en la solicitud signada bajo el Nº AP31-S-2014-008235, contentiva de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, realizada por la sociedad mercantil EATON ELECTRICAL S.A. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.
EL SECRETARIO,


ABG. RHAZES GUANCHE.

RG/Daniel.