REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-011010
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos GUISIFREDO ESTEBAN PACHECO MARTINEZ y MANUELA CONSUELO BAZALAR SILVA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedulas de identidad Nos. V- 14.034.971 y V- 15.164.392, respectivamente, asistidos por la abogada JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.561este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos GUISIFREDO ESTEBAN PACHECO MARTINEZ y MANUELA CONSUELO BAZALAR SILVA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 20 de noviembre de 2013, de la siguiente forma:
Las partes expresamente declaran que el único Bien Inmueble de su Comunidad Conyugal es el siguiente:
1) Un apartamento distinguido con el nùmero y letra 8-B, ubicado en la planta tipo 8 del Edificio FUENTEDEUMES, situado en la avenida Este O, entre las esquinas de Romualda y Manduca Nº 116, en la Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, con las medidas, linderos y demàs determinaciones que están suficientemente especificadas en el Documento de Condominio, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 1ª de septiembre de 1986, bajo el Nº 21, Tomo 50, protocolo Primero. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Sesenta y Siete Metros Cuadrados Con Cincuenta y Ocho Decímetros Cuadrados (67,58 M2), y sus dependencias se encuentran distribuidas así: un salón-comedor, un espacio para cocinilla, un baño, un dormitorio con closet y un balcón; todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hall de ascensores, foso de ascensores, ducto, caja de escaleras, patio auxiliar; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: fachada este del Edificio; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. El deslindado inmueble se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, establecido tanto en la Ley vigente sobre la materia, como en el documento de condominio, antes citado y le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON OCHO MIL CUATROCIENTAS SIETE DIEZ MILESIMAS POR CUENTO (2,8407%), sobre las cosas de uso común, y las cargas de la comunidad de propietarios, documento de propiedad debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) Caracas, en fecha 19 de diciembre de 1991, bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo 61, de los Libros Respectivos, el cual acompañaron en copia certificada del documento de propiedad, cuyo valor estimaron por la cantidad de (Bs 320.000,00).
Para liquidar y partir los Bienes de la Comunidad Conyugal, ambos cónyuges procedieron de mutuo y amistoso acuerdo a la liquidación y partición correspondiente, sobre las siguientes bases:
El ciudadano GUISIFREDO ESTEBAN PACHECO MARTINEZ, antes identificado, le adjudica y cede 50% de sus derechos sobre dicho inmueble objeto de liquidación a la ciudadana MANUELA CONSUELO BAZALAR, antes identificada, la cual será la propietaria del 100% de los derechos sobre la propiedad de dicho inmueble.
Asimismo vista la solicitud efectuada .por las partes en el sentido que se le expidan dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo con su correspondiente auto de homologación, se acuerda de conformidad, acordándose la expedición de las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/JesusG.
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