REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AN3B-X-2013-000012
PARTE ACTORA: sociedad mercantil “ADMINISTRADORA IBIZA C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 24 de Agosto de 1990, bajo el Nro 37, Tomo 78-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.974.
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO ANGELUCCI MENDEZ, actuando en su propio nombre y en representación judicial de la ciudadana MARIELENA FREITAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.192.345 y V.-3.985.908, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inicia la presente causa por libelo de demanda proveniente del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Juez de ese despacho; presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el Abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA IBIZA C.A.”
En fecha 07 de mayo de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de junio de 2013, se libró despacho de citación al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 20 de junio de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual designó como Defensora Ad-Litem de la parte demandada a la Abogada YUDMILA TORRES, ordenándose su notificación mediante boleta.-
Previa notificación de la Defensora Ad-Litem designada, en fecha 07 de agosto de 2014, se libró compulsa de citación dirigida a la defensora judicial YUDMILA TORRES BENCOMO. -
Ahora bien, vistas las actas que conforman la pieza principal, y de una revisión efectuada a las mismas, pudo apreciar este juzgado que en fecha 03 de los corrientes, compareció el abogado LUIS EDUARDO ANGELUCCI MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.287, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARIELENA FREITES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.905.908, parte co-demandada, y consignó escrito de contestación a la demanda, en el cual-entre otras cosas-se opone a la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en la presente causa, con fundamento en lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, este Tribunal, a los fines de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 602
Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589…”
Asimismo, pasa de seguidas quien aquí decide a verificar mediante cómputo el lapso establecido en el artículo supra transcrito, a los fines de verificar los supuestos en él señalados, contados a partir del día 26/09/2014, exclusive, fecha en la cual se dio por citado el último de los co-demandados:
Desde el día 26/09/2014, exclusive, hasta el día 01/10/2014, inclusive, transcurrieron por ante este Tribunal, tres (3) días de despacho correspondientes al lapso para ejercer oposición a la medida dictada en la presente causa, y que discriminados son: Septiembre: 29,30; Octubre: 1.
En consecuencia, del cómputo que antecede se evidencia con total claridad que la oposición a la medida fue presentada en forma extemporánea por tardía, toda vez que la misma fue ejercida en fecha 03/11/2014, y transcurridos los ocho (8) días de despacho del lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte oponente promoviera alguna, este Tribunal, declara SIN LUGAR la oposición a la medida presentada por los co-demandados en la presente causa. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2014. Años: 204º y 155º.
Publíquese, Regístrese, notifíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
LA JUEZ,
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
MAYALGI MARCANO PEREZ.
En la misma fecha, siendo las 11: 38 a.m, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MAYALGI MARCANO PEREZ.
RPV/MMP/nmaggio
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