REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-010585

SOLICITANTES: LESBIA MARIA GUTIÉRREZ y OSCAR ROCHA, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.583.303 y V-13.252.795, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIYULI JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.076.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos LESBIA MARIA GUTIÉRREZ DE ROCHA y OSCAR ROCHA, asistidos por la Abogado MARIYULI JIMÉNEZ, antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitiva dictada en fecha 18 de julio de 2014 por ante el Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas y ejecutada en fecha 1 de agosto de 2014.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos LESBIA MARIA GUTIÉRREZ DE ROCHA y OSCAR ROCHA; antes identificados, y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:

A la ciudadana LESBIA MARIA GUTIÉRREZ DE ROCHA, se le adjudica en plena propiedad Terreno y Casa, cuyas características son las siguientes:

1) Dentro de una área de terreno cuya extensión es de Cuatrocientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con cincuenta y Cinco Centímetros Cuadrados (492,55 Mts), el cual se encuentra al margen izquierda de la vía principal que conduce a la hacienda el castillo a la altura del Kilómetro 6 y 7 del nuevo trazado de la vía 8 y 9 del antiguo trazado de la Carretera Nacional Caracas el Junquito, en el sitio denominado Buena Vista Jurisdicción de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador Distrito Federal (hoy Capital), según venta de terreno autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 5 de abril de 2006, bajo el Número 6, tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y Registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo 1, Número 39, Tomo 42, Protocolo 1º, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En catorce metros con veintiún centímetros (14,21 Mts) con la vía principal que conduce a la hacienda el Castillo; ESTE: En veintiséis metros con catorce centímetros (26,14 Mts) con terrenos que son o fueron de la firma promotora Lomagra y OESTE: En treinta y cinco metros con diez (35,10 Mts) con terrenos que son o fueron de la firma promotora lomagra C.A., en una superficie de Doscientos Treinta y Ocho metros con ochenta y tres centímetros cuadrados (238,83 Mts2), dentro de la referida extensión de terreno se construyó Una Bienechuria conformada por una casa identificada con el Nùmero D-L-27-1, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Que es su fondo con una medida de quince metros con seis centímetros (15,06 Mts) con terreno que es o fue propiedad de Oscar Rocha, SUR: Que es frente con una medida de Diez y Ocho Metros con Sesenta Centímetros (18,60 Mts) con vía principal que conduce la hacienda castillo, ESTE: Con una medida de Once Metros con Noventa y Siete centímetros (11,97 Mts) con terreno que son o fueron de propiedad de promotora Lomagra C.A y OESTE: Con una medida de Diez y Siete Metros con Diez y Siete Centímetros (17,17 Mts) con terreno que son o fueron de la firma Promotora Lomagra C.A. El deslindado inmueble consta de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, una sala comedor, una (1) cocina, un (1) área de estar, un (1) balcón y una (1) escalera de concreto que da acceso a la casa. PRIMERA HABITACIÒN: Con una medida de cinco metros con treinta centímetros (5,30 Mts) por dos metros con ochenta centímetros (2,80 Mts) SEGUNDA HABITACIÒN: Con una medida de tres metros con ochenta y cinco centímetros (3,85 Mts) por dos metros con ochenta centímetros (2,80 Mts) TERCERA HABITACIÒN: Con una medida de Tres metros con cincuenta y nueve centímetros (3,59 Mts) por dos metros con ochenta centímetros (2,80 Mts). CUARTA HABITACIÒN: Con una medida de cinco metros treinta centímetros por la parte NORTE: Seis metros con setenta centímetros (6,70 Mts) por la parte SUR: Tres metros con noventa y cinco centímetros (3,90), por la parte ESTE: Cuatro Metros con catorce centímetros (4,14 Mts) y por la parte OESTE: PRIMER BAÑO INDEPENDIENTE, con una medida de un Metro con veinticinco centímetros (1,25 Mts) por dos metros Ochenta Centímetros (2,80 Mts) SEGUNDO BAÑO ubicado dentro de la tercera habitación: Con una medida de un metro con siete centímetros (1,07 Mts) por dos metros Ochenta Centímetros. TERCER BAÑO ubicado dentro de la CUARTA HABITACIÒN: Con una medida de cinco metros con treinta centímetros (5,30 Mts) por un metro con veintiséis centímetros (1,26 Mts), UNA SALA COMEDOR: Con una medida de once metros con sesenta centímetros (11,60 Mts) por cuatro metros con cuarenta y siete centímetros (4,47 Mts), UNA COCINA: Con una medida de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts) por cuatro metros con cuarenta y siete centímetros (4,47 Mts) AREA DE ESTAR: Con una medida de Quince Metros con Diez Centímetros (15,10 Mts) por la parte NORTE: Once Metros con sesenta centímetros (11,60 Mts) por la parte SUR: Tres metros con setenta centímetros (3,70 Mts), por la parte ESTE: Ocho metros con noventa centímetros (8,90 Mts) y por la parte OESTE: Balón con una medida de Diez y Ocho Metros con sesenta centímetros (18,60 Mts) por un metros (1,00 Mts) Escalera de concreto que da acceso a la casa: Con una medida de diez metros con setenta centímetros (10,70 Mts) por un metro con ochenta centímetros (1,80 Mts). Dicho inmueble cuenta con todas las instalaciones de aguas blancas, negra, luz eléctrica, techo de platabanda, piso de porcelanato, columnas de concreto paredes de bloques de arcilla, puerta de hierro y madera, ventanas panorámicas con rejas de hierro, el cual estimaron por un valor aproximado de novecientos mil bolivares (Bs 900.000,00).
Asimismo, a la ciudadana LESBIA MARIA GUTIÉRREZ DE ROCHA, se le adjudica en plena propiedad, un local comercial, identificado con la letra “A”, cuyas características son las siguientes:
2) Sobre una extensión de terreno que mide Dieciocho metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (18,97 mts2) y cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Que es su fondo, con una medida de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts) con local comercial distinguido con la letra “B” que es o fue de Oscar Roca, SUR: Que es frente con una medida de Cuatro Metros con treinta y seis centímetros (4,36 Mts) con vía principal que conduce a la hacienda el castillo, ESTE: Con una medida de cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (5,55 Mts) con local comercial distinguido con la letra “B” que es o fue de Oscar Rocha y OESTE: Con una medida de Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (5,50 Mts) con la escalera de concreto que da acceso a la casa que es o fue de Oscar Rocha y Techo con casa que es o fue de Oscar Rocha. El referido inmueble consta de un baño completamente equipado con lavamanos y water con una medida de un metro (1mt) con cincuenta centímetros (2,50 Mts). MEZANINA DE CONCRETO: con una medida de dos metros cincuenta centímetros (2,50) por la parte NORTE: Tres metros (3mts) por la parte SUR: Dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts) por la parte ESTE: Dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts) y OESTE: Dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts), el inmueble en mención cuenta con todas sus instalaciones de aguas blancas y negras, luz, electricidad, paredes de bloques de arcilla, techo de concreto, piso de cemento, paredes de bloques de arcilla, columna de concreto puso y vigas de corona, para lo cual acompañaron titulo Supletorio emanado del Tribunal Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según expediente número AP31-S-2010-6682 el cual estimaron por un valor aproximado de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,00).

Asimismo, manifestaron los solicitantes que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que pueda ser objeto de esta partición amigable acordaron que la presente partición y liquidación quede legalmente homologada los bienes ya descritos.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 27 días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.

ABG. MAYALGI MARCANO PEREZ.
En esta misma fecha siendo la 1:45 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

ABG. MAYALGI MARCANO PEREZ.

RPV/MMP/JesusG.