REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
PARTES Y APODERADOS


DEMANDANTE: CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO PUBLICO, Asociación Civil debidamente inscrita por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Capital, bajo el Nº 5, Tomo 8, Protocolo Primero, en fecha doce (12) de enero de 1965, y según los estatutos registrados en la precinta oficina en fecha dieciocho (18) de julio de 1990, bajo el Nº 43, Tomo 11, Protocolo Primero y siendo su ultima reforma en fecha treinta (30) de junio de 2004, bajo el Nº 10, Tomo 23 Protocolo Primero.

DEMANDADO: GONZALO RAFAEL RODRIGUEZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad V-15.821.630

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IGOR DAVID MARTINEZ, CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ y FRANCISCO JAVIER SOMOANO SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad V-9.972.578, V-8.596.396 y V-18.971.921 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 75.235, 36.215 y 177.617 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos del presente expediente que la parte demandada este representada por apoderado alguno.


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

II
Se plantea la presente controversia, mediante libelo de demanda interpuesta por los abogados IGOR DAVID MARTINEZ y CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 75.235 y 36.215 respectivamente, quienes actúan en representación del CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO PUBLICO ya identificada, tal y como se evidencia del poder otorgado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Metropolitano de Caracas, bajo el Nº 28, Tomo 312 de los libros respectivo, en fecha veintidós (22) de Octubre del 2013, en contra del ciudadano GONZALO RAFAEL RODRIGUEZ APARICIO, ya identificado. Como hechos constitutivos sometidos a la consideración de este tribunal se alegaron los siguientes acontecimientos:

Que la parte accionante hace mención que en fecha dos (02) de Agosto del 2010 celebró un CONTRATO DE PRESTAMO CON RESERVA DE DOMINIO protocolizado por ante la Notaria Publica Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 30, Tomo 55 de los libros de autenticaciones llevado por la referida notaria, otorgándole un préstamo al ciudadano GONZALO RAFAEL RODRIGUEZ APARICIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-15.821.630 para la adquisición de un vehiculo el cual contiene las siguientes características: Marca: RENAULT; Modelo: LOGAN; Año: 2007; Color: GRIS; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Placa: MEX41F; Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB7M402620; Serial del Motor: F710UB79580; Uso: PARTICULAR.

Que la accionante alegó que la cantidad dada en calidad de préstamo fue por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00), en la cual el ciudadano GONZALO RAFAEL RODRIGUEZ APARICIO ya identificado, se comprometió a cancelar en un tiempo no mayor de cinco (05) años contados a partir de los treinta (30) días siguientes a la adquisición del préstamo, de las cuales iban a hacer canceladas de la siguiente manera: DOSCIENTAS SESENTA (260) CUOTAS SEMANALES Y CONSECUTIVAS, por la cantidad de Doscientos Veinte Bolívares con Diez Céntimos (Bs.220,10) cada una, y cinco (05) cuotas anuales y consecutivas por la cantidad de SIETE MIL NOVENCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.913,92). Es por lo que en virtud de la celebración del CONTRATO DE PRESTAMO CON RESERVA DE DOMINIO, la parte accionante adquirió el derecho de ejercer todas las acciones derivadas del mismo ante el incumplimiento generado por el ciudadano GONZALO RAFAEL RODRIGUEZ APARICIO ya identificado.

Que la parte accionante aduce que el ciudadano GONZALO RAFAEL RODRIGUEZ APARICIO ya identificado, ha incumplido con sus obligaciones de acuerdo a la celebración del CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO desde el mes de noviembre del año 2013, por lo que la parte actora alega que por conceptos de capital, póliza, seguro, intereses mensuales, intereses de mora, gasto de liberación y gastos de cobranza los cuales asciende a la suma de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIETOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 45.568,92).

Ahora bien, en virtud de que el ciudadano GONZALO RAFAEL RODRIGUEZ APARICIO ya identificado, no ha cumplido con sus obligaciones de pago las cuales se encuentran en la celebración del contrato de venta con reserva de dominio, y que a pesar de que la parte accionante ha hecho numerosas acciones de manera amigable a los fines de obtener la cancelación de las cuotas que adeuda el mencionado ciudadano, es por lo que acude a este órgano jurisdiccional para demandar al ciudadano GONZALO RAFAEL RODRIGUEZ APARICIO ya identificado para que convenga o de lo contrario sea condenado en los siguientes particulares:

PRIMERO: La resolución del contrato de venta con reserva de dominio.

SEGUNDO: A la entrega o restitución material del bien mueble objeto de la garantía y a dejar para nuestra representada, como justa indemnización, por el uso, desgaste y depreciación del vehiculo vendido, así como los daños y perjuicios ocasionados, todas y cada una de las cantidades de dinero que hubiese cancelado.

TERCERO: En que igualmente debe cancelar los costos y costas del proceso a que hubiere lugar y honorarios profesionales de abogados, los cuales fueron acordados en el referido contrato de reserva de dominio en la cantidad de VEINTE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (22.500,00). Por ende, en nombre de mi representada me reservo el derecho de intentar las acciones a que hubiere lugar, en caso de que el avaluó del vehiculo al momento de practicar la medida de secuestro o entrega, no cubra la totalidad de la obligación derivada del contrato objeto de la presente acción, a los efectos estimo la presente demanda en la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 68.068,92) equivalente a QUINIENTOS TREINTA Y CINCO NOVENTA Y SIETE U.T (535,97).

III

En fecha tres (03) de Julio del 2014 el Tribunal admitió la demanda, por los trámites del procedimiento breve en concordancia con lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, acordando el emplazamiento de la parte demandada en el presente juicio a fin de que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de las resultas de su citación.

En fecha treinta y uno (31) de Julio del 2014, compareció el ciudadano IGOR DAVID MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.235 en su condición de apoderado judicial de la parte accionante quien consignó los fotostatos solicitados por el Tribunal a los fines de expedir compulsa de citación a la parte demandada, actuación proveída en fecha cuatro (04) de Agosto del 2014.

En fecha siete (07) de Agosto del 2014, compareció el abogado IGOR DAVID MARTINEZ ya identificado, quien dejó constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios a los fines del debido traslado por parte del alguacil para la practica de la citación a la parte demandada.

En fecha tres (03) de Octubre del 2014, compareció el ciudadano FIDEL ESTACIO Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y dejo constancia que se trasladó a la dirección: UD2, Terraza 4, Casa Nº 6-A, Urbanización Caricuao, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines de hacer entrega compulsa de citación a la parte demandada consignando la misma debidamente firmada.

En fecha veintiuno (21) de Octubre del 2014, compareció el abogado IGOR DAVID MARTINEZ anteriormente identificado, desistiendo del procedimiento y solicitando la homologación del presente juicio


IV

Ahora bien, consta de autos que en fecha veintiuno (21) de Octubre del 2014 compareció el abogado IGOR DAVID MARTINEZ, Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio treinta y dos (32), DESISTIÒ DE LA ACCION, en nombre de su representada y solicitaron del Tribunal la respectiva homologación de ese acto, y siendo que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, su apoderado tiene la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para ese acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
.

Asimismo, en cuanto a la solicitud de copias certificadas por la parte actora el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas, junto con copia de la diligencia que las solicita y del presente auto que las acuerda. Para la elaboración y certificación de cada una de las copias se autoriza al ciudadano Humberto Álvarez, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 18/11/2014 - Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.


LA SECRETARIA,


Abg. DILCIA MONTENEGRO





En esta misma fecha se publico y registró la anterior decisión siendo las __________. Y se insta a la parte accionante a consignar los fotostatos respectivos a los fines de su certificación
LA SECRETARIA.-











MAGC/DM/Humberto
Exp AP31-V-2014-000993