REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: PEDRO RAFAEL PADRON MORALES y LISSET COROMOTO VETENCOURT DE CASTRO, titulares de las cédulas de identidad números V-14.858.859 y V-10.229.825, respectivamente.

ABOGADOS
ASISTENTE: ANTONIO PADRON GARANTON y ELIUD MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.085 y 122.607.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


ASUNTO: AP31-S-2014-006129

-I-
- NARRATIVA-
En fecha ocho (8) de julio de 2014, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2014, mediante auto se admitió la presente solicitud. Asimismo, se ordenó librar respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que se pronunciara respecto a la presente solicitud.
En fecha cuatro (4) de agosto de 2014, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día trece (13) de septiembre de 2014, el Alguacil Keybel Rosales dejó constancia, mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público, compareciendo en fecha 30 de septiembre de 2014, a la Sede de este Circuito Judicial la Abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Tercero Encargado del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, señaló no tener nada que objetar a la solicitud.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de noviembre de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, a tal efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio Nº 97, folio 97, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Guaicaipuro, Residencias Atid, piso 3, apartamento número tres y letra “B” (3-B), Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifestaron los solicitantes que de su unión conyugal no procrearon hijos, declarando asimismo que poseen bienes que liquidar.
Asimismo manifestaron que han permanecido separados de hecho desde el día diecinueve (19) de febrero del año 2009, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL PADRON MORALES y LISSET COROMOTO VETENCOURT DE CASTRO, titulares de las cédulas de identidad números V-14.858.859 y V-10.229.825, respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha quince (15) de noviembre de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular,


Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,

Luzdary Jiménez Silva

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Luzdary Jiménez Silva

EJFR/LJS/JesusG.