REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: IBELLY NINOSKA ARENAS OSUNA Y JORGE ENRIQUE VÁSQUEZ GENES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-18.331.250 y V-16.900.605, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: Ninoska Josefina Osuna Ollarves, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.006.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE No: AP31-S-2014-010097
ÚNICO
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Ibelly Ninoska Arenas Osuna y Jorge Enrique Vásquez Genes, supra identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez consten en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/JesusG
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