REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 155º.

No Exp. AP31-S-2014-002321

SOLICITANTE(S): ANAIR MARIVIC CARRILLO CADENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-23.710.121, representada judicialmente por la Abogada en ejercicio TAIDE HERNANDEZ MORALES, IPSA Nro 75.595, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:

“……..La solicitante, nació en la Clínica Rooselvet en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, en fecha 28 de Septiembre de 1994 y fue presentada ante la jefatura Civil de la parroquia el Juquito, Municipio Libertador del Distrito Federal, como Consta en Acta de Nacimiento Nº 1148, en fecha 17 de Noviembre de 1994; y expedida en fecha 18 de noviembre de 1994, y donde se evidencia que soy hija de quien en vida respondiera al nombre de: EMIR ORLANDO CARRILLO BERMUDEZ y de MARIBEL CADENAS BETANCOURT, partida de nacimiento la cual acompañamos al presente escrito marcada con la letra “A”; es de hacer notar que mi padre: EMIR ORLANDO CARRILLO BERMUDEZ, Cedula de Identidad Nº V-5.522.957, falleció el día : 23 de febrero de 2014, a las 11:05 post meridiem, en el Hospital Militar Carlos Arvelo jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia en acta de Defunción Nº 65, del Año 2014, la cual acompañamos al presente escrito Marcada con la letra “B”. es el caso, ciudadano Juez, que en el acta de defunción de mi padre: EMIR ORLANDO CARRILLO BERMUDEZ, contiene un Error, el cual detallo a continuación: La ciudadana MARIBEL CADENAS BETANCOURT, en el documento del Registro del acta de Defunción aparece como pareja estable de hecho del fallecido ya que por error la misma manifestó ser la pareja estable de hecho del difunto, cuando lo correcto es que no tenia pareja estable de hecho, debido a que la ciudadana MARIBEL CADENAS BETANCOURT, no era pareja estable de hecho del fallecido……. ”

En fecha 22/04/2014, se admitió la presente solicitud y se libro el presente edicto.
En fecha 02/05/2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05/05/2014, mediante diligencia suscrita por la Abogada TAIDE HERNADEZ IPSA Nº 75.595, apoderado judicial de la solicitante, consigno la publicación del edicto, y en fecha 06/05/2014, el Secretario de este Tribunal, dejo expresa constancia de haber fijado el edicto en la cartelera de este Juzgado.
En fecha 12/05/2014, el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, consignó la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada, en prueba de haber notificado la vindicta publica, compareciendo el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28/05/2014, manifestando no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para dicta sentencia el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Por cuanto la solicitante, en su solicitud, pidió que le fuera rectificada el acta de Defunción de su padre EMIR ORLANDO CARRILLO BERMUDEZ, toda vez, que en ella aparece la ciudadana MARIBEL CADENAS BETANCOURT, como pareja estable de hecho del fallecido, ya que por error, la misma manifestó ser la pareja estable de hecho del difunto, cuando lo correcto es, que el de cujus no tenia pareja estable de hecho, debido a que la ciudadana MARIBEL CADENAS BETANCOURT, no era su pareja estable de hecho.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Copias Simples de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos EMIR CARRILLO BERMUDEZ y ANAIR CARRILLO CADENAS las cuales corren insertas al folio (04).
Copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANAIR CARRILLO CADENAS, que corre inserta al folio (06)
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano EMIR CARRILLO BERMUDEZ, que corre inserto en el folio (07)
Copia simple de la citación dirigida a las ciudadanas MARIBEL CADENAS y JOANNA AGÜERO CADENAS, que corre inserta al folio (09)
Original de la Remisión de Casos al Fiscal del Ministerio Publico, inserto al folio (10)
Original de la referencia Nro. 103-2008, de fecha 01/08/2008, que corre inserto al folio (11).
Datos filiatorios de EMIR ORLANDO CARRILLO BERMUDEZ y MARIBEL CADENAS BETANCOURT, que corren insertas a los folios (26 y 27).
Copias certificadas de las actas de nacimiento de EMIR ORLANDO CARRILLO BERMUDEZ y MARIBEL CADENAS BETANCUORT, que corren insertas a los folios (52, 53, 57 y 58).
Otorgándole el Tribunal pleno valor probatorio a todas estas documentales.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la vindicta pública, en fecha 12/05/2014, manifestando no tener objeción que formular en la presente solicitud, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Defunción de EMIR ORLANDO CARRILLO BERMUDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.522.957, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega, de esta ciudad de Caracas, signada con el Nº 65, de fecha 24/02/2014, en tal sentido, en donde dice:...nombres y apellidos del conyuge o pareja estable de hecho del fallecido(A) MARIBEL CADENAS BETANCOURT, debe estar en blanco, ya que el difunto no estaba casado, ni tenia pareja estable de hecho.” y Así se decide.

Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 de Noviembre de 2014. Años: 204º y 155°
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. FERMIN MONSALVE


AP31-S-2014-002321
LS/fm