REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 155º.
No Exp. AP31-S-2014-009259.
SOLICITANTE (S): RAMON EDUARDO YANEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cedula de identidad N° V-14.500.292, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS GONZÁLEZ VELÁZQUEZ, inscrito en el lnpreabogado bajo el N° 33.352.
MOTIVO: ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
En el escrito de solicitud se alego lo siguiente:
“…Yo, RAMON EDUARDO YANEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cedula de identidad N° V-14.500.292, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS GONZÁLEZ VELÁZQUEZ, inscrito en el lnpreabogado bajo el N° 33.352, ante Ud., con el debido respeto ocurro para exponer:
Mi padre el ciudadano Ramón Eduardo Yánez, falleció ab-intestato en fecha 29 de Julio de 2014, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, como consta de la copia certificada de la Partida de Defunción que acompaño marcada “A”, dejando como herederos a sus hijos, los ciudadanos: RAMON EDUARDO YANEZ GUERRERO, EDGARD DAVID YANEZ GUERRERO, ADRIÁN ENRIQUE YANEZ GUERRERO y MIGUELANGEL TADEO YANEZ SEVILLANO, venezolanos, mayores de edad de 34, 33, 28 y 18 años, portadores de las cedulas de identidad números V-14.500.292, V-14.500.293, V-17.080.550 y V-24.887.430, respectivamente, conforme consta de nuestras respectivas actas de nacimiento, que acompaño marcado “B”, “C”, “D” y “E”, así como su cónyuge, la ciudadana MARIA CAROLINA NARVÁEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cedula de identidad N° V- 6.859.103, casada con mi padre desde el lero de Noviembre de 2013, se anexa acta de matrimonio marcada “F”.
En virtud de lo expuesto, estando dentro de la oportunidad legal y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.023 del Código Civil Vigente, acudo ante su competente autoridad para declarar expresa y formalmente la pretensión de tomar el carácter de herederos, bajo la condición de aceptación bajo Beneficio de Inventario de la herencia que nos fuere deferida por nuestro causante.
A los efectos de proceder a la formación del inventario, ruego al ciudadano Juez, una vez admitida que sea la presente solicitud, se sirva ordenar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), para que informe de los activos y pasivos existentes en las instituciones financieras del país tanto de nuestro causante, el ciudadano RAMÓN EDUARDO YANEZ, ya identificado, como de su cónyuge la ciudadana MARIA CAROLINA NARVAEZ ACEVEDO, igualmente identificada ut supra…”
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente Solicitud, previamente observa:
Que el peticionante, pretende que con la presente solicitud, se le haga un decreto de únicos y universales herederos, y al mismo tiempo, se proceda a la formación del inventario, y aunado a ello, el Tribunal proceda a investigar los bienes dejados por el de cujus, en tal sentido, al haber en una sola solicitud, la acumulación de pretensiones que se tramitan en procedimientos distintos, es por lo que se procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (04) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 03:25 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. FERMIN MONSALVE
No Exp. AP31-S-2014-009259.
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