REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-005933
SOLICITANTES: JULY BEATRIZ UZCATEGUI JAIMES y RUBEN ALEXIS MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números: V-6.217.336 y V-6.443.515, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ABG. ADRIANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 183.410.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 03 de julio de dos mil catorce (2014), comparecen los ciudadanos JULY BEATRIZ UZCATEGUI JAIMES y RUBEN ALEXIS MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números: V-6.217.336 y V-6.443.515, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 183.410, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante La Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 11 de septiembre de 1986, que procrearon dos hijos de nombres MAYELA ALEXANDRA MONTESINOS UZCATEGUI y KEIVER ALEXIS MONTESINOS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.660.479 y V-18.436.108, respectivamente, y no adquirieron bienes a liquidar.
Admitida como fue la solicitud en fecha nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014), quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 28 de octubre de 2014, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JULY BEATRIZ UZCATEGUI JAIMES y RUBEN ALEXIS MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números: V-6.217.336 y V-6.443.515, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante La Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 11 de septiembre de 1986.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
IDALINA P GONCALVES F.-
ASUNTO: AP31-S-2014-005933
FMBB/IPG/Darce
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