REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2012-005438
SOLICITANTES: RICHARD CLEMENTE ARDILA y MILDRED COROMOTO JORGE ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.885.588 y V-5.409.093, respectivamente,
ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: LUIS JOSÉ ACOSTA ALCALÁ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.743.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DORIS SANTIAGO, Fiscal Centésima Sexta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Interlocutoria

De una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto, este Tribunal observó, que en la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2013, se incurrió en un error material al momento de la transcripción del numero de la presente solicitud. En consecuencia, a los fines de subsanar dicho error involuntario en la sentencia dictada, donde dice y se lee “ASUNTO: AP31-S-2012-009049” ., debe decir y leerse “ASUNTO: AP31-S-2012-005438”, téngase con la presente sentencia, subsanado y corregido el error en la sentencia de divorcio dictada y, téngase como complemento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de enero de 2013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita lo siguiente “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado”.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA


IDALINA PATRICIA GONCALVES

FBB/IPG/Yimmy.-
ASUNTO: AP31-S-2012-005438