REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-006524



SOLICITANTES: YORMARY ELIZABETH MARTINEZ BLANCO Y LUIS HORACIO ZAPATA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.117.027 y V-15.922.328, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogada ANA MARIA QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.328
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, Especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado y recibido en fecha 17 de julio de dos mil catorce, por los ciudadanos YORMARY ELIZABETH MARTINEZ BLANCO Y LUIS HORACIO ZAPATA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.117.027 y V-15.922.328, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA MARIA QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.328, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil Municipal de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de febrero de 2009 y, que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

Admitida como fue la solicitud en fecha veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 30 de octubre de 2014, señalando que nada tiene que objetar a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal pasa a sentenciar.-


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, YORMARY ELIZABETH MARTINEZ BLANCO Y LUIS HORACIO ZAPATA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.117.027 y V-15.922.328, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Registrador Civil Municipal de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de febrero de 2009.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.

LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPG/KSP.-

ASUNTO: AP31-S-2014-006524