REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°
SOLICITANTE: MARIDAIRA REQUENA DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.422.467.
APODERA JUDICIAL: SILVIA M. HERNANDEZ R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.832.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-009696
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana MARIDAIRA REQUENA DE ARIAS, asistida por la abogada en ejercicio Silvia M. Hernández R., identificadas plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2013, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO Nº 154 del año 1972, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el extinto Juzgado Noveno de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actualmente Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material en cuanto al lugar y fecha de nacimiento de su cónyuge a saber, donde dice “…natural de Maracaibo, Edo. Zulia, donde nació el 6 de marzo de 1949…” debe decir “…natural del Estado Mérida, donde nació el día seis (06) de marzo del año mil novecientos cincuenta y dos (1952)…” siendo esto lo correcto, tal como consta del acta de nacimiento de su cónyuge, consignada en la presente solicitud por lo que requiere que se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 152, de fecha 08 de noviembre de 1972.
Se dictó auto en fecha 31 de octubre de 2013, mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, anotándose en los libros respectivos, asimismo se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio, así como copia fotostática de su cédula de identidad.
Compareció en fecha 13 de enero de 2014, la abogada en ejercicio Silvia M. Hernández R., en su carácter de apodera judicial de la ciudadana MARIDAIRA REQUENA DE ARIAS, ambas identificadas anteriormente, y consignó copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE RAMON ARIAS ROMERO y copia fotostática de su cédula de identidad, asi como la del referido ciudadano.
En fecha 17 de enero de 2014, dictó auto el Tribunal instando nuevamente a la solicitante a consignar el acta de matrimonio en copia certificada, requerida en fecha 31 de octubre de 2013.
En fecha 03 de abril de 2014, compareció abogada en ejercicio Silvia M. Hernández R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.832, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante diligencia consignó copia certificada del Acta de Matrimonio, dando cumplimiento a lo requerido por el Tribunal en fecha 31 de octubre de 2013.
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 13 de mayo de 2014, compareció la abogada en Silvia M. Hernández R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.832, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, consignó las copias para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 26 de mayo de 2014, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 16 de junio de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Pajaritos, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 106° del Ministerio Público.
En fecha 25 de junio de 2014, compareció el abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Sexto (106º) del Ministerio Público, quien se dio por notificado y solicitó del Tribunal instar a la solicitante a consignar la publicación del edicto ordenado.
En fecha 29 de julio de 2014, compareció la representación judicial de la solicitante, y consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 11 de agosto de 2014, comparecieron los ciudadanos CARLOS ALBERTO CONTRERAS UZCATEGUI y ORLANDO JOSE VILLEGAS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-4.418.421, y V-6.400.262, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Compareció en fecha 28 de octubre de 2014, el abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Sexto (106º) del Ministerio Público, quien señalo nada tener que objetar a la fecha.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 154, de fecha 08 de noviembre de 1972, de los ciudadanos JOSE RAMON ARIAS ROMERO y MARIDAIRA REQUENA DE ARIAS, expedida por el Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante en autos, de la cual se desprende el error manifestado por la solicitante en el lugar y fecha de nacimiento de su cónyuge, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 251, de fecha 29 de marzo de 1952, del ciudadano JOSE RAMON ARIAS ROMERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el lugar y fecha de nacimiento del cónyuge de la solicitante ciudadano JOSE RAMON ARIAS ROMERO, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 12 de agosto de 2014, los ciudadanos CARLOS ALBERTO CONTRERAS UZCATEGUI y ORLANDO JOSE VILLEGAS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-4.418.421, y V-6.400.262, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSE RAMON ARIAS ROMERO.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 154, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el extinto Juzgado Noveno de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actualmente Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de noviembre de 1972, en cuanto a los errores involuntarios cometidos en dicha acta de los ciudadanos JOSE RAMON ARIAS ROMERO y MARIDAIRA REQUENA DE ARIAS.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 154, peticionada por la ciudadana MARIDAIRA REQUENA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.422.467.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 154, de los ciudadanos JOSE RAMON ARIAS ROMERO y MARIDAIRA REQUENA DE ARIAS, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Matrimonio donde se lee: “…natural de Maracaibo, Edo. Zulia, donde nació el 6 de marzo de 1949…” debe leerse “…natural del Estado Mérida, donde nació el día seis (06) de marzo del año mil novecientos cincuenta y dos (1952)…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 154, de fecha 08 de noviembre de 1972, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______________del mes de_____________________de dos mil catorce (2014). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO.
POR SECRETARIA,
___________________________
En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARIA,
___________________________
EXP. AP31-S-2013-009696
IGC/ /Mónica M.
|