REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-
Caracas, 17 de octubre de 2014
204 y 155
Visto la solicitud que antecede de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos YENITZA GONZALEZ Y MIGUEL LAURIOLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.957.796 y V-6.113.599, respectivamente, debidamente asistidos por laS abogadas en ejercicio GLADYS VIVAS Y EVELYN CACERES, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 14.146 y 127.233, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO
POR SECRETARIA
IGC/
Exp : AP31-s-2014-009637
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