REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-005074
SOLICITANTES: SIMON GONZALO LARA VEGA y MONICA PATRICIA BLANCO CUESTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.326.816 y V- 21.718.286, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ANAIS DESIREE DELGADO BURGUILLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.157
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado en fecha 10 de Junio de 2013, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, SIMON GONZALO LARA VEGA y MONICA PATRICIA BLANCO CUESTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.326.816 y V- 21.718.286, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 6 de diciembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas, según acta Nº 018, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2008, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 4 de Junio de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
En fecha 14 de Octubre de 2014, los ciudadanos SIMON GONZALO LARA VEGA y MONICA PATRICIA BLANCO CUESTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.326.816 y V- 21.718.286, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANAIS DESIREE DELGADO BURGUILLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.157, presentaron diligencia solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.- Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos SIMON GONZALO LARA VEGA y MONICA PATRICIA BLANCO CUESTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.326.816 y V- 21.718.286, respectivamente.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 6 de diciembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas, según acta Nº 018, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2008, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 4 de Junio de 2013.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Abg. Enderson lozano.-
En esta misma fecha 21 de noviembre de 2014, siendo las 8:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Abg. Enderson lozano.-
EXP. Nº AP31-S-2013-005074
ASIENTO LIBRO DIARIO: 3
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