REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-008953
SOLICITANTE: JOSE LARRY GENOVESE SALAS, titular de la cedula de identidad Nº 5.889.751.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ALFONZO MARTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 78.345.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE LARRY GENOVESE SALAS, titular de la cedula de identidad Nº 5.889.751, debidamente asistido por el abogado ALFONZO MARTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 78.345, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1977, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) de fecha 21 de Octubre de 1961, relativa al nacimiento del ciudadano, LARRY GENOVESE SALAS, antes identificado, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocar el nombre de su padre, como “MAXIMO GENOVESE LAURI”, cuando lo correcto es “MASSIMO GENOVESE LAURI ” y además se colocó como natural de “NAPOLIS ITALIA”, cuando lo correcto es “TORRE ANNUNZIATA”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el precitado solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó copia certificada del acta errada y copia certificada del acta de nacimiento del padre; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), estampar la nota marginal del acta de nacimiento de fecha 21 de Octubre de 1961, correspondiente al ciudadano JOSE LARRY GENOVESE SALAS.- Dicha acta aparece signada con el Nº 1977, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el referida autoridad correspondiente al año 1961, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…MAXIMO GENOVESE LAURI …” debe decir: “…MASSIMO GENOVESE LAURI …” y donde dice natural de “…NAPOLIS ITALIA…” debe decir: “…TORRE ANNUNZIATA …”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil Catorce (2.04).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
EL SECRETARIO,
Abg. ENDERSON LOZANO.-
En esta misma fecha 24 de Noviembre de 2014, siendo las _________., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ENDERSON LOZANO.-
VMDS/ kristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2014-008953
ASIENTO LIBRO DIARIO:
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