REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-009404
SOLICITANTES: AURA BEATRIZ DELGADO RIVERA y RICHARD ORLIAN BLANCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.914.331 y V-14.585.186, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ROSO ANTONIO CASTILLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.27.375.

MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-

I

Mediante auto dictado en fecha 21 de octubre de 2013, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, AURA BEATRIZ DELGADO RIVERA y RICHARD ORLIAN BLANCO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-22.914.331 y V-14.585.186, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 15 de febrero de 2013 por ante el Registro Civil de La Parroquia Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, según acta Nº 034, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2013 la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 16 de Octubre de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

II

En fecha tres (03) de Noviembre de 2014, compareció la ciudadana AURA BEATRIZ DELGADO RIVERA, antes identificada y solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y notificar al ciudadano RICHARD ORLIAN BLANCO HERNANDEZ, antes identificado, quien compareció en fecha 13 de Noviembre de 2014, solicitando dicha Conversión por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.- Así se declara.-

III
DISPOSITIVA

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos AURA BEATRIZ DELGADO RIVERA y RICHARD ORLIAN BLANCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.914.331 y V-14.585.186, respectivamente.-

SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 15 de febrero de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 034, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2013.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Enderson lozano.-

En esta misma fecha 28 de Noviembre de 2014, siendo las 9:19 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

El Secretario,

Abg. Enderson lozano.-


VMDS/EL/kristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2013-009404
ASIENTO LIBRO DIARIO: 10