REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-M-2012-000302


PARTE DEMANDANTE:
SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., instituto bancario domiciliado en Caracas, inscrito su Documento Constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día trece (13) de junio de 1977, bajo el Nro 1, tomo16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el cuatro (04) de septiembre de 1997, bajo el Nro 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda y quedó inscrito el diecinueve (19) de septiembre de 1997 bajo el Nro 39, Tomo 152-A-Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el cinco (05) de agosto del 2010 bajo el Nro 15, Tomo 153-A,

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON Y ANA MARIA CAFORA DRAGONE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.797, 4.842 y 86.739, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:



LUIS TORRES PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.459.843,


JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 7770.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA:
DEFINITIVA

I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 27 de septiembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, asignándose por Distribución a este Juzgado que en fecha 28 de septiembre de 2012, la admite y ordena su tramite conforme a las normas del juicio breve.-

Alega la parte actora que su representado concedió al ciudadano LUIS TORRES PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.459.843, un préstamo por la cantidad de Bs. 39.246,83, que para garantizar el debido cumplimiento de todas las obligaciones , el ciudadano Florentino Chacón, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.109.341, se constituyó como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por el ciudadano Luis Torres Pérez.-
Que el prestario sólo ha abonado a la fecha la suma de Bs. 11.446,79 a la obligación contraída, a pesar de estar vencida desde el 19 de enero de 2007, que desde esa fecha no ha hecho ningún abono adicional, ni a capital ni a intereses, razón por la cual es que demandan al ciudadano LUIS TORRES PÉREZ, para que pague la cantidad de Bs. 68.836,76, discriminado de la siguiente manera: Primero: La cantidad de Bs. 27.800,04 saldo del capital prestado. Segundo: La cantidad de Bs. 36.736,98 por concepto de intereses convencionales desde el 19-01-2004 hasta el 20-03-2012.- Tercero: La cantidad de Bs. 4.299,74 por concepto de intereses de mora desde el 19-02-2007 hasta el 30-03-2012. Cuarto: los intereses convencionales y de mora que se venzan a partir del 21-03-2012 hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado, en la forma pactada.- Quinto: Las costas y costos procesales del presente juicio. Sexto: Solicitó una experticia complementaria del fallo, así como que se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, para lo cual se abrió en fecha 25 de octubre de 2012 el respetivo cuaderno separado de medidas.-

Fundamentó su demanda en los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.369 y 1.745 del Código Civil.

Estimó su demanda en la cantidad de Sesenta y ocho mil ochocientos treinta y seis bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 68.836,76).-


No fue posible la citación personal del demandado por lo cual se le llamó mediante cartel que tampoco atendió por lo cual se le designó defensor judicial, recayendo el nombramiento en el abogado JOSÉ EMILIO CARTAÑA quien en fecha 18 de julio de 2014, consignó escrito mediante el cual opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-En esa misma fecha 18 de julio de 2014, el alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por el defensor judicial designado, evidenciándose que la cuestión previa fue opuesta extemporáneamente, así la misma no produce ningún efecto dentro del proceso.
En fecha 03 de octubre de 2014, se dictó sentencia interlocutoria que repone la causa al estado de nueva contestación de la demanda, siendo que en fecha 07 de octubre de 2014, el defensor judicial designado consignó escrito de contestación y opuso la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
Posteriormente en fecha 07 de octubre de 2014, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró sin lugar la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el defensor judicial de la parte demandada.-
Siendo la oportunidad para la promoción y evacuación de pruebas ninguna de las parte hizo uso de ese derecho.-
En estos términos ha quedado plantada la litis y a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material se dedican los siguientes capítulos del fallo para lo cual se observa:

II
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

• Del folio catorce (14) al diecinueve (19) del expediente cursa instrumento por el cual el ciudadano LUIS TORRES PÉREZ toma en préstamo de la actora por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 39.836,82) obligándose a pagarlo en el plazo de treinta y seis (36) meses a la tasa del veintiún por ciento anual (21%).- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de la obligación demandada.-
• Estado de cuenta al 20 de marzo de 2012, elaborado por la actora conforme al cual el ciudadano LUIS TORRES PEREZ, adeuda a esa fecha la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 68.836,76) que comprenden tanto el capital como los intereses convencionales y de mora a esa fecha.- Esta instrumental si bien fue desconocida por el defensor judicial, surte su pleno efecto jurídico ya que no se trata de un documento emanado de su representado sino de la entidad bancaria que otorga el préstamo en función de su actividad de intermediación

Adminiculando las probanzas aportadas concluye quien aquí decide que el ciudadano LUIS TORRES PEREZ, tomó en préstamo a interés de la institución BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 39.836,82) y que a la fecha de la demanda adeuda por capital e intereses convencionales y de mora la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 68.836,76).-
III
MERITO
Dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil que quien pida la ejecución de una obligación debe probar su existencia y que quien se pretenda liberado debe probar el pago u otro hecho extintivo de la misma.-
En el caso que nos ocupa la existencia de la obligación se encuentra suficientemente establecida con los elementos aportados por la demandante, siendo además que la demandada no demostró ni el pago ni ningún hecho extintivo, por lo cual lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la demanda y en tal virtud procedente el cobro que hace la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, respecto a las cantidades adeudas por la demandada de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 68.836,76).-
Dado que se trata de una cantidad de dinero y establecido en incumplimiento de la accionada se encuentra procedente el reclamo de intereses convencionales y de mora a partir del 21 de marzo de 2012 hasta la definitiva cancelación, se acuerda además la corrección monetaria de las cantidades conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor emanado del Banco Central de Venezuela. A tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil se acuerda experticia complementaria del fallo para de la determinación de estas cantidades.

IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriores, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentó la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano LUIS TORRES PÈREZ, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión.- En consecuencia se condena al demandado al pago de las siguientes cantidades:

PRIMERO: La cantidad de Veintisiete Mil Ochocientos Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 27.800,04) saldo del capital prestado.

SEGUNDO: La cantidad de Treinta y Seis Mil Setecientos Treinta y Seis Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 36.736,98) por concepto de intereses convencionales desde el 19-01-2004 hasta el 20-03-2012.-

TERCERO: La cantidad de Cuatro Mil Doscientos Noventa y Nueve Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.299,74) por concepto de intereses de mora desde el 19-02-2007 hasta el 30-03-2012.
CUARTO: Los intereses convencionales y de mora que se venzan a partir del 21-03-2012 hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado, en la forma pactada.-
QUINTO: Se acuerda que a las cantidades reclamadas se corrijan monetariamente en vista de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, conforme al Índice Nacional de Precios Al Consumidor emanado del Banco Central de Venezuela.-
Para la determinación de los particulares Cuarto y Quinto de la condena se ordena experticia complementaria del fallo conforme a las previsiones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada perdidosa por haber resultado vencida en el presente juicio.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los tres (3) dias del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario
Abg. Enderson Lozano-
En esta misma fecha, 03/11/2014, siendo las 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
El Secretario
Abg. Enderson Lozano-

VDS/EL/dba***
AP31-M-2012-302
ASIENTO LIBRO DIARIO Nº46