REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de 2014
Años 204º y 155º


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Corporación de Inmuebles y Negocios, S.A, Cordinesa., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 1968, bajo el Nº 74, Tomo 6-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Mario Brando y Domingo Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrsº 119.059 y 128.661.
PARTE DEMANDADA: Auto Lavado Boleita Center, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 2003, bajo el Nº 51, Tomo 325-A VII.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
EXPEDIENTE: AP31-V-2014-001112
I
La presente causa se inicia mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de julio de 2014, correspondiendo su conocimiento y tramitación a este Tribunal.
En fecha 28 de julio de 2014, mediante auto se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 30 de septiembre de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Domingo Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.661, mediante diligencia consignó un juego de copia fotostática simple del escrito de demanda y del auto de admisión, a los fines de librar la respectiva compulsa y asimismo dejó constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 23 de octubre de 2014, el apoderado judicial de la parte actora abogado Domingo Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.661, consignó escrito de transacción celebrado entre las partes, la sociedad mercantil Corporación de Inmuebles y Negocios, S.A. Cordinesa, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de febrero del año 1968, anotada bajo el número 74, Tomo 6-A, representada por el abogado Mario Brando, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 119.059, y Autolavado Boleita Center, C.A, sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de marzo de año 2003, bajo el N° 51, Tomo 325-A-VII, representada por su presidente, ciudadano José Da Corte Da Silva Fineza, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.653.530, asistido por la abogada Victoria Isabel Cardenas Socorro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.395.509, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.619; el cual fue autenticado el día 16 de octubre de 2014, bajo el N° 34, Tomo 168, folios 138 al 142, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Cuarta de Caracas Municipio Libertador, el cual quedo suscrito bajo los siguientes términos:
“…PRIMERO: LA DEMANDADA expresamente se da por citada en el juicio intentado en su contra, que cursa ante el Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sustanciado en el expediente AP31-V-2014-001112, renuncia al término de comparecencia y conviene en la demanda, en todas y cada una de sus partes, y en consecuencia, conviene igualmente en dar por resuelto y definitivamente terminado el contrato de arrendamiento suscrito con LA DEMANDANTE. En virtud de lo anterior, LA DEMANDADA se obliga a hacer entrega de “EL INMUEBLE”, totalmente desocupado de bienes y personas, el día treinta y uno (31) de agosto de 2015.
SEGUNDO: LA DEMANDADA se obliga a pagar a LA DEMANDANTE, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs 648.000,00), mediante siete (07) cuotas que serán pagadas de la siguiente manera: la primera cuota será pagada en este acto por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 192.000,00); la segunda cuota deberá ser pagada en fecha 10 de diciembre de 2014, por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs 96.000,00); la tercera cuota deberá ser pagada el 30 de enero de 2015, por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/10 (Bs. 64.000,00); la cuarta cuota deberá ser pagada en fecha 25 de febrero de 2015, por la cantidad TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 32.000,00); la quinta cuota deberá ser pagada en fecha 30 de abril de 2015, por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 88.000,00); la sexta cuota deberá ser pagada en fecha 30 de julio de 2015, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 132.000,00); y la séptima cuota deberá ser pagada en fecha 21 de agosto de 2015, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 44.000,00); como indemnización sustitutiva transnacional por el derecho de uso de “EL INMUEBLE” anteriormente identificado, durante todo el lapso de gracia concedido para la entrega del mismo, culminado LA DEMANDADA deberá hacer entrega de “EL INMUEBLE”, totalmente desocupado de bienes y personas, tal y como le fue entregado al inicio de la relación contractual. El monto mencionado en ningún caso será considerado como pensiones de arrendamiento, sino por el contrario, constituye una indemnización por el derecho de uso que permite LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, durante el plazo convenido para la entrega de “EL INMUEBLE”.
TERCERO: Es entendido que durante el plazo convenido para la entrega de “EL INMUEBLE”, LA DEMANDADA no podrá sin el consentimiento expreso y por escrito de LA DEMANDANTE, ceder, subarrendar o traspasar a terceras personas dichos galpones, ni tampoco constituir comodatarios, apoderados u otra clase de ocupantes. En tal caso LA DEMANDADA quedará siempre obligada frente a LA DEMANDANTE, para efectuar la entrega material del bien inmueble que ocupa libre de bienes y personas, en las mismas solventes condiciones en las cuales lo recibió. En el supuesto de contravención a esta estipulación por parte de LA DEMANDADA, referida a la entrega a la entrega de “EL INMUEBLE” al vencimiento del plazo, LA DEMANDANTE procederá a solicitar la ejecución inmediata de la presente transacción, haciéndose efectiva la entrega material del referido bien inmueble, en perjuicio de cualquier eventual ocupante del mismo, ya que LA DEMANDANTE sólo reconocerá a LA DEMANDADA, como la única usuaria del mismo y así expresamente lo acepta ésta última.
CUARTA: Ambas partes convienen en que todos los gastos causados en el presente convenio, tales como: honorarios profesionales de abogado, aranceles judiciales, pago de auxiliares de justicia y en general, cualquier gasto relacionado o derivado de dicho juicio, será por cuenta de la parte por cuya actuación solicitud o procedimiento se haya causado.
QUINTO: Es entendido, y así expresamente lo aceptan las partes que cualquier reclamación por parte de terceros ocupantes o de personas naturales o jurídicas, que tengan o pretendan derechos sobre el inmueble, originado por cualquier título emitido por LA DEMANDADA, será atendida y resuelta por cuenta por cuenta ésta, y LA DEMANDADA asume cualquier acción incoada por estas personas naturales o jurídicas, haciéndose responsable de cualquier daño que estos terceros puedan causar a LA DEMANDANTE, o a poseedores de “EL INMUEBLE”.
SEXTO: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda de este documento, ambas partes expresamente renuncian a cualquier indemnización que correspondiera por concepto de daños y perjuicios, y que se hubiese podido ocasionar; en tal virtud, y con motivo de la presente transacción, queda saldada cualquier reclamación derivada del contrato objeto del presente juicio. En caso de que por cualquier motivo LA DEMANDADA, no cumpla con cualquiera de los pagos aquí convenidos, así como son su obligación de hacer entrega de “EL INMUEBLE”, en las mismas solventes condiciones en que lo recibió, dentro del plazo previsto en el presente acuerdo transaccional, LA DEMANDANTE podrá solicitar la ejecución de este convenio y hacer efectiva la entrega material de “EL INMUEBLE”, en atención a lo previsto por el artículo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEPTIMO: Queda entendido entre las partes, que la presente transacción es reconocida por los otorgantes de la misma, como transacción definitiva y arreglo final ante cualquier Tribunal de la República en el cual sea presentada, y que los otorgantes de ella se obligan recíprocamente a reconocer la validez de la misma, tanto judicial como extrajudicialmente.
OCTAVO: Ambas partes solicitan al Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dé por terminado el juicio objeto de esta transacción y homologue la misma teniéndola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se expidan dos (02) copias certificadas de esta previamente homologada, y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez cumplidos los términos aquí pactados.
NOVENO: Ambas partes convienen en autorizar al abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.797.797 inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.661, para que consigne esta transacción en el expediente N° AP31-V-2014-001112, que cursa por ante el Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DECIMO: Para todos los efectos relacionados y conexos con la presente transacción, ambas partes eligen como domicilio la ciudad de caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales expresamente declaran someterse.
II
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente.
III
En consecuencia, en razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado, considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA,

DUBRASKA IBARRETO
En la misma fecha y siendo la 2:00 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

DUBRASKA IBARRETO

EXP: N° AP31-V-2014-001112
CG/DI/Amyra.-