REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: INVERSIONES FATIMA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1971, bajo el Nº 9, Tomo 25-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene acreditado en autos.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO DAMIAN DIAZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.163.956
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento
EXPEDIENTE: AP31-V-2014-000941
I
La presente causa se inicia mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de junio de 2014, correspondiendo su conocimiento y tramitación a este Tribunal.
En fecha 26 de junio de 2014, mediante auto se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 30 de julio de 2014, el ciudadano Manuel Nunes, titular de la cédula de identidad N° V-6.961.666, asistido por el abogado German R. Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.335, consignó escrito de reforma de la demanda, el cual fue admitido en fecha 04 de agosto de 2014.
En fecha 20 de octubre de 2014, la parte actora, Inversiones Fatima, C.A, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de enero del año 1971, bajo el número 9, Tomo 25-A; representada por su Director Gerente, ciudadano Manuel Nunes, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.961.666, y asistida por el abogado German R. Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.335, mediante diligencia consignó escrito de transacción extrajudicial celebrada con el ciudadano Alejandro Damián Díaz Dávila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-14.163.956, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada Raquel Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.598.166, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.296; autenticado el día 09 de octubre de 2014, bajo el N° 24, Tomo 48, folios 80 al 84, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Décima Séptima de Caracas Municipio Libertador. Así, en la cláusula Tercera del escrito, se evidencia que el objeto de la transacción es poner fin de manera amigable al litigio existente, y se le otorga a la parte demandada un tiempo de gracia, a los fines de desocupar el inmueble, bajo los términos y condiciones expresamente establecidos en la referida transacción extrajudicial que riela a los folios setenta (70) al folio setenta y setenta y tres (73) ambos inclusive de este expediente.
II
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente.
III
En consecuencia, en razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado, Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso, Inversiones Fatima, C.A, y el ciudadano Alejandro Damián Díaz Dávila, antes identificados, está ajustada a derecho y consta en el expediente que tanto el representante de la parte actora, como el demandado, tienen facultad expresa para ello, suscribieron contrato de transacción, a los fines de poner fin al juicio donde no están prohibidas las transacciones y podían disponer del derecho litigioso, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°
LA JUEZ,
CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA,
DUBRASKA IBARRETO
En la misma fecha y siendo las 1:30 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DUBRASKA IBARRETO
EXP: N° AP31-V-2014-000941
CG/DI/Amyra.-
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